La Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, en su Artículo 12 regula el Registro de Inventario:
El Registro de Inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.
El Registro de Inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexos IX y IX (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable.
Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.
Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.
Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.
Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.
Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.
Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate.
Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate.
Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.
Independientemente del Registro de Inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad así lo aconsejen.
Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de Inventario de Biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.
Teniendo siempre presente lo recogido en el artículo 12 de la citada Orden, en el IES El Fontanal se llevarán a cabo los siguientes procedimientos para la elaboración del Inventario:
El centro gestionará el soporte más adecuado para la elaboración y actualización de su inventario general y de los de auxiliares que se creen para dependencias concretas.
La persona responsable de la Secretaría del centro será la encargada de mantener actualizado el Registro de Inventario, anotando las altas y bajas producidas en el mismo según lo recogido en la normativa vigente antes citada.
En el caso de las compras realizadas desde los Departamentos, el/la Jefe/a de Departamento presentará el bien, una vez adquirido, en Secretaría para proceder a su registro en el inventario.
En el caso de los libros se darán todos de alta en el inventario de Biblioteca aunque estén ubicados físicamente en otra dependencia. Para ello, el/la Jefe/a de Departamento dejará el libro al responsable de la Biblioteca, quien procederá a registrarlo y sellarlo antes de devolverlo al/a Jefe/a de Departamento.
Para las bajas correspondientes a bienes adscritos a los Departamentos, será el/la Jefe/a de Departamento quien informe al/la Secretario/a de la misma mediante el modelo que figura como Anexo 5 de este Proyecto de Gestión. La fecha límite para la entrega de la citada información será la de la celebración de la última sesión del ETCP, en junio.
En el caso de las bajas producidas en los libros, será el/la responsable de la Biblioteca quien las anote en el correspondiente registro, tras la información por parte del jefe/a del Departamento.
No se podrá dar de baja ningún elemento inventariado sin el previo conocimiento del Equipo Directivo, a quien corresponderá la toma de decisiones en este aspecto.
Tampoco se podrá trasladar un elemento inventariado a otra dependencia sin informar previamente al Equipo Directivo, que decidirá al respecto.
Antes del día 30 de octubre de cada año, el/la Secretario/a del Centro presentará, junto con los demás registros contables, el Registro de Inventario actualizado con todas las altas y bajas producidas en el curso anterior, para su aprobación por el Consejo Escolar.