El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece las funciones y competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación de los mismos.
Dentro de esas funciones y competencias, hemos de recordar aquí las referentes a la gestión del centro, que completamos con otras definidas en este Proyecto de Gestión del IES El Fontanal:
CONSEJO ESCOLAR
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de Gestión.
Aprobar las modificaciones posteriores del presupuesto si hubiese diferencias significativas.
Aprobar el uso de las dependencias del centro por otras entidades.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 327/2010.
Fijar los precios de venta de cualquier material inadecuado o innecesario.
Aprobar los gastos de Inversiones
EL CLAUSTRO DE PROFESORADO
Hacer propuestas al Equipo Directivo sobre el Presupuesto económico y los gastos de Inversión.
Informarse periódicamente del estado de cuentas del centro.
EL EQUIPO DIRECTIVO
Decidir la renovación de cualquier instalación o equipamiento.
LA DIRECCIÓN
Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.
Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.
Autorizar la exposición de publicidad en el centro.
Aprobar los gastos.
Solicitar al Consejo Escolar la venta de cualquier material inadecuado o innecesario.
Proponer al Consejo Escolar el uso de las dependencias del centro por otras entidades y las contraprestaciones que estas deban satisfacer por las mismas.
JEFATURA DE ESTUDIOS
Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo, informando de las ausencias que se produzcan para la correspondiente sustitución por el profesorado de guardia.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Proyecto Educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
En colaboración con el/la Responsable de la Biblioteca, consensuar con los Jefes de departamento, los libros de lectura que deba leer el alumnado y adquirir el centro (Plan de lecturas)
LA SECRETARÍA
Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k) del Decreto 327/2010.
Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.
Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del Decreto 327/2010.
JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS
Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
Consensuar entre todos los departamentos, con la supervisión de la Jefatura de Estudios y del Responsable de la Biblioteca, los libros de lectura obligatoria para el alumnado y que deban ser adquiridos (Plan de lectura)
Proponer la organización de espacios e instalaciones, proponer a la Dirección la adquisición o baja del material y el equipamiento específico asignado a su departamento y velar por su mantenimiento.
Colaborar con la Secretaría del instituto en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.
Consensuar con los miembros del departamento la necesidad de adquisición de material. Consultar la disponibilidad de fondos con la Secretaría y coordinar el procedimiento de compra con la misma
Mantener actualizado el inventario de su departamento y de las dependencias que dependan del mismo.