Según el Diccionario de la Real Academia Española un dictamen es una opinión o juicio que se forma o emite sobre algo. Generalmente esta palabra se ha reservado para designar una opinión especializada en temas técnicos y se ha ajustado a las reglas propias de una profesión (de los ingenieros, de los médicos, de los auditores).
En el caso de los dictámenes que tienen lugar en los contextos de la rama legislativa y judicial, es posible identificar cuatro tipos de dictámenes que son importantes dentro de ellos para distintos procesos. Posteriormente veremos los tipos de dictámenes en el campo de la auditoría. En orden, los primeros tipos de dictámenes, son:
Dictamen condenatorio
En este caso, el juez responde de manera favorable la pretensión de la persona que está ejecutando la demanda.
Dictamen absolutorio
En el segundo caso el juez opta por darle la razón a la persona a la que se está acusando dentro del proceso de demanda.
Dictamen firme
En este tipo de dictamen no se acepta la interposición de ningún tipo de elemento o recurso una vez se haya determinado el dictamen. Estos recursos pueden ser, también, apelaciones o reclamos.
Dictamen recurrible
Finalmente, el cuarto tipo de dictamen consiste en que en este caso es viable la interposición de algún tipo de recurso que se proporcione luego de haber manifestado o escuchado el dictamen.
Como hemos visto, son muchos los tipos de dictamen que se pueden generar en distintos espacios, así como también con ello están implícitas una serie de características que los distinguen, entre ellos la estructura. Es por esto que no es posible establecer o identificar un tipo de estructura que aplique para todos, incluso en el mismo ámbito jurídico. Sin embargo, gran parte de ellos incluyen una serie de elementos distintivos que veremos a continuación:
Introducción
En esta primera parte del dictamen es necesario poner en evidencia el objetivo sobre el cual se va a desarrollar el dictamen. Además de esto, es necesario mencionar la persona que lo solicita, y posteriormente redactar el tema en un panorama general. Sobre la extensión, esta puede variar en función del caso, incluir algunos párrafos que sirvan para contextualizar al destinatario.
Desarrollo de los hechos
En la segunda parte del texto corresponde ubicar los hechos objetivos por los cuales se genera la solicitud del dictamen. De manera organizada se empieza a redactar cada uno de los hechos, los cuales deben seguir un orden cronológico y divididos, la mayoría de veces, por números.
Planteamientos y normativa
En esta sección se empiezan a establecer de manera clara las cuestiones jurídicas en concreto, las cuales están dirigidas a la resolución en el dictamen. Es importante que cada uno de los planteamientos que aquí se desarrollen sean explicados con la mayor claridad posible, así como también ocupar el menor espacio posible en su escritura.
Normativa
Se identifican las normas jurídicas que se pueden aplicar desde la que tiene mayor rango a la que tiene el menor, como la constitución, las leyes, los decretos y demás. Cada uno de los elementos señalados se debe citar de forma correcta en el apartado y mencionado a partir de letras minúsculas seguido del tipo de norma, el número o año, la fecha y el título. Es necesario identificar por qué aplica para el caso.
Jurisprudencia
Se debe explicar de forma organizada considerando la estructura piramidal, en la que por orden jerárquico se ubica la información más importante del caso, seguida de información y datos complementarios pero fundamentalmente necesarios para su presentación. Se debe citar cada uno de los datos de forma correcta, siguiendo las Sentencias y demás aspectos, incluyendo la aplicabilidad con respecto al caso.
Doctrina
Si se agrega, se debe incluir un apartado en específico en el cual se presente la doctrina jurídica que, a pesar de no constituir una fuente del Derecho, es de importancia e interés para la resolución de cualquiera de las cuestiones que se hayan planteado. Es necesario mencionar tanto el título como el nombre del autor dentro de un párrafo aparte. En letra minúscula se debe mencionar la opinión del autor sobre el planteamiento o problema y repetir los datos en el apartado de la Bibliografía.
Fundamentos jurídicos
Este apartado debe presentar los hechos y también las cuestiones jurídicas dentro de los fundamentos jurídicos, los cuales permitirán la resolución de las cuestiones que se han identificado previamente. Se usa un apartado numerado por cada una de las cuestiones y en ellos, deben constar la totalidad de los argumentos tanto a favor como en contra.
Conclusiones
Finalmente, en este apartado se presenta un resumen corto de la solución que se ha sugerido para cada uno de los planteamientos o cuestiones desarrollados y de carácter jurídico, lo que constituye la opinión final. Debido a que se trata de un resumen de los sucedido, es necesario cuidar que la resolución no sea muy extensa, pues en el apartado de desarrollo de los hechos y cuestiones se ha presentado.