Composición.
Competencias
Régimen de funcionamiento.
Elección y renovación.
Formas de votación.
Comisiones: composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Procedimiento de coordinación y comunicación interna.
Canales de participación de la comunidad educativa. Reuniones.
Seguimiento del plan de trabajo. Propuestas de mejora.
1. COMPOSICIÓN
Nuestro centro tiene 9 unidades. El Consejo Escolar según la normativa (9 o más unidades y menos de 18) estará compuesto por los siguientes miembros:
a)La directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) La jefa de estudios.
c) El secretario del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
d) 5 maestras.
e) 1 alumna (en centros SemiD)
f) 6 padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado (AMPA) con mayor número de personas asociadas.
g) Una persona representante del personal de administración y servicios.
h) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
El 16 de diciembre de 2024 fue la fecha de constitución del C. E. de nuestro centro, quedando todos los sectores representados en su totalidad a excepción de la persona representante de administración y servicios donde no hubo candidatura. Total de miembros 16.
2. COMPETENCIAS
Artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE)
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
Aclaraciones a tener en cuenta, en torno a normativa específica:
UNANIMIDAD: Todos los miembros
MAYORÍA CUALIFICADA: Nº votos supere una determinada proporción. (2/3)
MAYORÍA ABSOLUTA: Nº votos supera a la mitad de los votos totales.
MAYORÍA SIMPLE: Nº de votos supera al nº de votos obtenidos por los demás, aunque no a la mitad del total.
4. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por 4 años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Artículo 53. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.
5. FORMAS DE VOTACIÓN
El Consejo Escolar tomará acuerdos mediante las siguientes formas de votación:
A. Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición.
B. Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en contra.
C. Nominal: Siendo llamados por el Secretario todos los miembros del Claustro de Profesores contestando SÍ, NO o ABSTENCIÓN. En todo caso, se tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
D. Secreta: Mediante papeletas que se darán a los componentes. La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos:
Cuando existan implicaciones personales.
Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o servicios.
En asuntos que pudieran relacionarse con presuntas irregularidades económicas.
Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por la complejidad del tema.
6.COMISIONES : COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
COMPOSICIÓN Decreto 328/2010, de 13 de julio (texto consolidado). Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.
COMISIONES DE TRABAJO EN EL CEIP NTRA. SRA. DEL ROSARIO:
COMISIÓN PERMANENTE:
Directora: Dª. Mª Isabel Checa
Jefe de Estudios: Dª. Ana Mª Ortega
Profesorado: Dª. Dolores Cabrera
Madre: Dª. Mª Henar Zarza
COMISIÓN DE CONVIVENCIA:
Directora: Dª. Mª Isabel Checa
Jefe de Estudios: Dª. Ana Mª Ortega
Maestras: Dª. Pilar Pérez
Dª. Francisca Bárcena
Padres/madres: Dª. (A.M.P.A.). Beatriz Moreno
Dª. Mª Carmen García
Dª. Emilia Jiménez
COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
Equipo Directivo: Dª. Mª Isabel Checa, Directora del Centro.
Dª. Ana Mª Ortega, Jefa de Estudios.
D. Manuel Juárez, Secretario.
Sector Profesorado: Dª. Mª del Mar Domínguez
Sector Madres: D. Rafael Moreno
Sector alumnado: Leire Valenzuela
AMPA: Dª. Beatriz Ortega
Representante Ayto. Dª. Miriam Lara
FUNCIONES
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
COMISIÓN PERMANENTE
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
Funciones Económicas:
Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por El/La Secretario/a del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos.
Informar al Consejo Escolar de las asignaciones presupuestarias para los distintos Ciclos, Talleres, Grupos de trabajo y otros que se consideren a lo largo del curso escolar.
Informar y proponer al Consejo Escolar los gastos extraordinarios que pudieran surgir en el año económico y su asignación en el presupuesto general del Centro.
Aprobar la asignación de los presupuestos de los Ciclos y especialistas para cada curso escolar, que realice el Equipo Directivo.
Estudiar y aprobar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos Ciclos, Claustro o Equipo Directivo.
Aquellas que dentro de la legalidad vigente le sean asignadas por el Consejo Escolar por el tiempo preciso y en materia económica.
Funciones de Coordinación General:
Actividades Extraescolares-Complementarias y Relaciones:
Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las distintas partes de la comunidad educativa.
Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.
Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.
Gratuidad de libros de texto:
Revisión y decisión sobre el estado de los libros de texto asociados al Plan de Gratuidad de Libros de Texto.
Funciones del Seguimiento y Evaluación de los Planes Programas Educativos del centro:
Dinamizar e impulsar la aplicación del proyecto educativo en el centro.
Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales:
Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN (Equipo)
1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.
2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores de que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88 o).
3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.
4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:
a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Las comisiones serán convocadas por su presidencia por iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros. Las convocatorias se realizarán con al menos 7 días naturales de antelación, incluyendo orden del día y documentación necesaria. En casos urgentes, este plazo podrá reducirse justificadamente.
Orden del día
La presidencia elaborará el orden del día con posibilidad de incluir propuestas remitidas por otros miembros hasta 48 horas antes de la sesión. Solo podrán tratarse temas incluidos en el orden del día, salvo acuerdo unánime de los presentes.
Temporalización de las sesiones
Cada comisión celebrará al menos dos reuniones ordinarias por curso escolar. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario la presidencia o lo solicite un tercio de los miembros.
Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la comisión.
Actas e información al Consejo Escolar
Se levantará acta de cada sesión, que será aprobada en la siguiente reunión. Las actas se remitirán a la secretaría del Consejo Escolar. La presidencia de cada comisión, o un miembro designado, presentará un informe al Consejo Escolar en su siguiente sesión ordinaria.
Con el fin de garantizar una gestión eficiente, participativa y coherente en el desarrollo de la actividad educativa, se establece el siguiente procedimiento de vertebración y canalización de la información entre los distintos órganos del centro:
1. Flujo Ascendente (de la acción educativa a la toma de decisiones):
Las tutorías recogen inquietudes, propuestas y observaciones del alumnado y las familias, y las trasladan al equipo docente correspondiente.
Los equipos docentes analizan y valoran estas aportaciones y las hacen llegar al equipo de ciclo, quien sistematiza la información y detecta posibles líneas de mejora o necesidades compartidas.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP), a partir de las propuestas de los ciclos, elabora propuestas pedagógicas y de funcionamiento, y asesora a la jefatura de estudios y dirección.
El Claustro de profesorado toma conocimiento de las decisiones pedagógicas y puede realizar aportaciones que se elevan a través de la dirección al Consejo Escolar, si afecta a la organización general del centro.
El Consejo Escolar valora, debate y aprueba (en su caso) propuestas de funcionamiento general del centro que surjan del proceso descrito.
2. Flujo Descendente (de los órganos de decisión a la práctica educativa):
Las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar y el Claustro se comunican por la dirección a través de:
Reuniones de equipos de ciclo.
Sesiones de equipos docentes y tutorías.
Actas y comunicaciones internas oficiales.
El ETCP es responsable de difundir acuerdos pedagógicos, coordinar la aplicación de decisiones metodológicas y velar por su coherencia en las programaciones de aula.
Las jefaturas de estudios y las coordinaciones de ciclo facilitarán que las decisiones lleguen claramente a las tutorías y, por tanto, al alumnado y sus familias.
3. Mecanismos de Seguimiento y Revisión:
Las coordinaciones de ciclo y el ETCP informarán periódicamente a jefatura de estudios del grado de ejecución y eficacia de las decisiones adoptadas.
La comunicación se reforzará mediante herramientas digitales (plataformas educativas, correo institucional, etc.) que garanticen trazabilidad, accesibilidad y equidad en la información.
8.Canales de Participación de la Comunidad Educativa. Reuniones.
Con el objetivo de garantizar una participación real, activa y eficaz de todos los sectores de la comunidad educativa en la vida del centro, se establecen los siguientes canales:
1. Familias
Tutores y tutoras: a través de entrevistas individuales, reuniones grupales al inicio del curso y contacto continuado mediante la plataforma educativa o correo institucional.
Madres y padres delegados de aula: se celebrarán reuniones periódicas. Una al inicio de curso y otras trimestrales o cuando las circunstancias lo requieran con el equipo directivo para recoger inquietudes, transmitir información general y canalizar propuestas. Se establece un canal de difusión vía whatsapp, con el teléfono corporativo del centro, como sistema de comunicación directa con los padres/madres delegados/as.
AMPA: con representación en el Consejo Escolar, podrá colaborar en actividades del centro, presentar iniciativas y formar parte activa de la vida escolar. Reuniones trimestrales y reunión extra (abril) para conocer el proyecto de uso de instalaciones y propuesta de actividades en el centro.
Buzones de sugerencias ( digitales en la web): para recoger aportaciones voluntarias sobre el funcionamiento del centro.
Escuela de familias: espacio de formación y encuentro sobre temas relevantes para la educación del alumnado.
2. Alumnado
Asamblea de aula y tutorías: espacio de expresión, propuesta y reflexión colectiva dentro del grupo-clase.
Delegados y delegadas: podrán reunirse con tutoría o equipo directivo para trasladar inquietudes y propuestas del alumnado y sus aportación en el consejo escolar.
Participación activa en proyectos, campañas y celebraciones del centro.
3. Profesorado
Claustro de profesorado: principal órgano colegiado para la toma de decisiones pedagógicas y organizativas. Reunión inicio de curso y trimestrales.
Equipos docentes y de ciclo: reunión periódica mensual para coordinar la práctica docente y proponer mejoras.
ETCP: espacio clave para el análisis pedagógico global y la coordinación entre ciclos, al inicio de curso y el primer lunes de cada mes.
Comisiones del Consejo Escolar: participación activa del profesorado en órganos de decisión específicos. (Ver régimen de funcionamiento)
Reuniones periódicas con equipo directivo: tanto de carácter formal (ETCP, comisiones, jefaturas) como informal, según necesidades del centro.
4. Personal de Administración y Servicios
Participa a través de su representación en el Consejo Escolar y mediante comunicación directa con el equipo directivo.
Se establecerán cauces de comunicación para resolver incidencias y contribuir al buen funcionamiento del centro.
5. Consejo Escolar
Órgano colegiado de máxima participación, con representación de todos los sectores. Reunión trimestral.
Canaliza y articula propuestas relevantes para la organización y funcionamiento del centro.
Las comisiones del Consejo Escolar también servirán de cauce operativo para la participación activa de sus miembros. (Ver régimen de funcionamiento)
9. Seguimiento del plan de trabajo. Propuestas de mejora.
NORMATIVA
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía de 2007 (L.E.A.)
Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010)