Composición.
Competencias
Régimen de funcionamiento.
Formas de votación.
1. COMPOSICIÓN
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.
3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
2. COMPETENCIAS
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
4. FORMAS DE VOTACIÓN
La votación en los órganos colegiados se rige principalmente por el artículo 17 de la Ley 39/2015. Estas son las claves:
✅ 1. Reglas generales
Las decisiones se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
En caso de empate, decide el voto de calidad de quien presida (la directora o el director del centro).
✅ 2. Tipos de votación posibles
Votación a mano alzada: Es la forma más habitual en claustros, para cuestiones ordinarias.
Votación secreta: Se utiliza en decisiones sensibles, como la elección de representantes o cuestiones personales o de especial trascendencia. Puede solicitarla cualquier miembro y el claustro debe votarlo antes (por mayoría).
Votación nominal: Cada miembro dice en voz alta su voto, se emplea poco y suele reservarse para momentos muy formales.
✅ 3. Quórum
Para que el claustro pueda votar válidamente, debe haber al menos la mitad más uno de sus miembros (quórum de constitución).
Si no se alcanza, no puede tomarse ninguna decisión formal.
✅ 4. Acta de la votación
Todos los acuerdos, tipo de votación y resultados deben quedar reflejados en el acta.
En caso de votación secreta, se indicará el procedimiento pero no los votos individuales.