SIAC se refiere al Sistema Interno Académico de la Calidad , concepto que esta orientado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) que se da entre el 2028 y 2019, para dar respuesta a la necesidades de fortalecimiento de la Calidad de la Educación Superior y garantizar así los derechos y deberes que se tiene con los diferentes usuarios del sistema de educación superior.
El modelo Institucional SIAC- UNIVERSIDAD CATÓLICA LUIS AMIGÓ, está diseñado a partir de la integración de los siguientes elementos:
Análisis de contexto en el marco de la actualización del SGxP.
Política de calidad y objetivos estratégicos de calidad.
Instancias para el aseguramiento de la calidad.
Un proceso estratégico cuyo objetivo es la garantía de la calidad.
Comprensión de la autoevaluación como elemento fundamental para el mejoramiento.
Procedimientos definidos para los procesos de autoevaluación de programas.
PMMCI.
El SIAC, actualmente se apoya en una serie de decretos, resoluciones y documentos internos, los cuales dan la fundamentación del Modelo SIAC y garantiza su conocimiento y aplicación a nivel Institucional; su marco normativo es basado en:
Referentes Externos
Ley 30 de 1992 de diciembre 28 de 1992: por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior en Colombia. Esta ley crea el Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos (cf. Art. 53). Además, crea el Consejo Nacional de Educación Superior –CESU (cf. Art. 34, 35 y 36) y el Consejo Nacional de Acreditación -CNA, con dependencia del anterior (cf. Art. 54). En el Art. 55 determina que “la autoevaluación institucional es una tarea permanente de las instituciones de Educación Superior y hará parte del proceso de acreditación”.
Decreto 2904 de diciembre 31 de 1994: reglamenta los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992. El Art. 1° establece que “la acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social”. El Art. 3°. define que “el proceso de acreditación se inicia con la autoevaluación, continúa con la evaluación externa practicada por pares académicos, prosigue con la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación y culmina si el resultado fuere positivo con el acto de acreditación por parte del Estado”.
Acuerdo 06 de diciembre 14 de 1995 del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU: por el cual se establecen las políticas del Sistema Nacional de Acreditación y define las características de los procesos de autoevaluación y acreditación, entre otros aspectos.
Ley 1551 de julio 6 de 2012: por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Esta Ley establece los criterios de categorización que aplican para los municipios de categoría especial (0), 1 y 2 según lo contemplado para la acreditación multicampus en los términos del Art. 5 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU.
Decreto 1075 de mayo 26 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Reglamenta los requisitos para la creación de programas y para la renovación de los registros calificados. Establece que, “para la renovación del registro calificado la institución de educación superior debe presentar además los resultados de al menos dos procesos de autoevaluación realizados durante la vigencia del registro calificado, de tal forma que entre su aplicación exista por lo menos un intervalo de dos años”. De igual forma, regula que “los programas acreditados en calidad podrán extenderse a cualquier parte del país con sujeción a condiciones de calidad establecidas en la ley. Cuando se adelante el proceso de renovación de la acreditación, se deben evaluar, además, las condiciones de registro calificado en que se ofrecen y desarrollan los programas en extensión” (cf. Art. 2.5.3.2.3.2.).
Decreto 2450 de diciembre 17 de 2015: por el cual se reglamentan las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, y se adiciona al Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. Define las condiciones y criterios de calidad de los procesos de evaluación para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación y nivela las condiciones de calidad del registro calificado de estos programas a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.
Ley 1955 de mayo 25 de 2019: mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. En este se establece que el Ministerio de Educación realizará las mejoras administrativas y tecnológicas para el seguimiento del trámite de convalidación. Así mismo, pondrá a disposición de los ciudadanos la información sobre las instituciones y programas acreditados o reconocidos en alta calidad por parte de una entidad gubernamental competente, u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen del título, además pondrá a disposición la información sobre los sistemas educativos del mundo, según lo ordenado por el parágrafo 1 y 2 del artículo 191 de la Ley 1955 de 2019.
Decreto 1330 de julio 25 de 2019: Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación. Reglamenta el Registro Calificado de los Programas Académicos de Educación Superior con relación a las Condiciones de calidad de las Instituciones y los Programas. Contiene los requerimientos que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para ofrecer y desarrollar Programas de Educación Superior y obtener el Registro Calificado.
Acuerdo 01 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU: define el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación -CNA.
Acuerdo 02 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU: actualiza el modelo de acreditación en alta calidad para programas académicos e instituciones, y promueve la alta calidad en la educación superior, a fin de lograr que la comunidad académica y la sociedad en general reconozcan los procesos de acreditación en alta calidad como una condición distintiva y autónoma en función del mejoramiento continuo de la educación. El acuerdo define los referentes conceptuales del Sistema Nacional Acreditación, los referentes conceptuales de los Resultados Académicos, y referentes de Organización y Oferta Académica. Los principios, objetivos y tipos de acreditación; el sistema de aseguramiento de la Calidad de la Educación superior, sistema nacional de acreditación y su articulación; Los componentes del modelo de acreditación en Alta Calidad; Trámite de Acreditación en Alta Calidad; Renovación de la Acreditación en Alta Calidad; Situaciones a cerca de la acreditación en Alta Calidad; Banco de pares académicos para la acreditación en alta calidad; Guía, régimen de transición y vigencia
Decreto 843 del 13 de junio de 2020: Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación sobre el Sistema Nacional de Acreditación.
Resolución 015224 del 24 de agosto de 2020 del Ministerio de Educación Nacional: por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentarias, en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado.
Resolución 021795 del 19 de noviembre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional: Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado.
Lineamientos y Guías del Consejo Nacional de Acreditación -CNA: brindan las orientaciones básicas para desarrollar los correspondientes procesos. Los documentos mantienen la siguiente estructura del modelo de acreditación del CNA: marco legal, marco conceptual, objetivos, criterios de calidad, condiciones de análisis, características de calidad y aspectos a considerar en cada una de las características.
Estos documentos son los siguientes: Lineamientos y Aspectos por Evaluar para la Acreditación en Alta Calidad de las Instituciones de Educación, 2021; Evaluar para la Acreditación en Alta Calidad de Programas Académicos, 2021; Guía 01- Trámite de acreditación en Alta calidad de programas académicos e instituciones de educación superior; Guía 02- Apreciación de condiciones iniciales de programas académicos e instituciones de educación superior; Guía 03 – Autoevaluación de programas académicos e instituciones de educación superior; Guía 04 – Seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento de programas académicos e instituciones de Educación superior.
Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001: la Universidad Católica Luis Amigó, se orienta desde una gestión por procesos que le permita tener un mejor control de sus actividades, el logro de sus objetivos de una manera efectiva y la adopción de una cultura del mejoramiento continuo para el alcance de altos niveles de competitividad; así las cosas, esta gestión sugiere que las actividades de autoevaluación y acreditación que están definidas para su correcta ejecución, se organicen siguiendo el ciclo de mejoramiento continuo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar).
Normativa institucional
Acuerdo Superior No 04 del 13 de agosto de 2019, modificado mediante Acuerdo Superior 09 del 13 de abril de 2021 y mediante Acuerdo Superior 15 del 10 de agosto de 2021: mediante los cuales se aprueba y modifica la Estructura Orgánica de la Universidad Católica Luis Amigó, para dar respuesta a la normativa establecida por Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución 015224 del 24 de 2020, en cuanto a que “la institución deberá contar con un sistema interno de aseguramiento de la calidad que prevea los momentos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento de las labores académicas formativas, docentes, culturales, científicas y de extensión y el desempeño de los estudiantes, egresados, profesores y demás integrantes de la comunidad institucional, de tal forma que, al menos, dé cuenta de lo que señala el artículo 2.5.3.2.3.1.4 del decreto 1075 de 2015, modificado por el decreto 1330 de 2019, la universidad cambiar la denominación de Coordinación del Sistema de Acreditación de Alta Calidad por Coordinación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, adscribiendo también las responsabilidades establecidas en el decreto 1330 de 2019 y las resoluciones 015224 del 24 de agosto de 2020 y 021795 del 19 de noviembre de 2020 y las que llegue a modificarlas o complementarlas. La responsabilidad principal de esta Unidad será articular las acciones, los procesos y los resultados a nivel institucional, en función del aseguramiento interno de la calidad de la Universidad, sistematizando la gestión y la información en perspectiva de alta calidad y mejoramiento continuo demostrable.
Este acuerdo también modifica en el numeral 7.4 la denominación Comité de Planeación y Acreditación por Comité de Planeación y Aseguramiento de la Calidad, entre otras disposiciones.
Acuerdo Superior N° 05 de octubre de 2019: por el cual se actualiza el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad Católica Luis Amigó. El Cap. I. Numeral 1.3 establece que los lineamientos que el CNA define para la autoevaluación de programas de pregrado, para las maestrías y para la Institución, son los elementos orientadores del mejoramiento estratégico y académico de la Universidad (PEI, 2019, p. 34).
Acuerdo N° 06 de mayo 31 de 2011 del Consejo Superior: adopta el Plan de Desarrollo 2012-2022 para la Institución. Los objetivos, indicadores y metas visionales contemplan la acreditación de alta calidad de programas y de la Institución; al igual que, la acreditación internacional de programas de pregrado.
Resolución Rectoral N° 41 de diciembre 9 de 2014: por medio de la cual se determinan los procesos de autoevaluación de los programas académicos de pregrado y posgrado con fines de acreditación y la acreditación Institucional de la Universidad Católica Luis Amigó.
Resolución Rectoral N° 52 de diciembre 14 de 2016: por medio de la cual se implementa el Plan de Acción Institucional 2017-2020 en la Universidad Católica Luis Amigó. Define la “Política 1. Universidad de Excelencia” y en ella, el proyecto “Acreditación de Programas e Institucional”; el proyecto tiene como objetivo, “hacer de la evaluación y del mejoramiento continuo, la base para el desarrollo Institucional y la acreditación de programas e Institucional” (PAI 2017-2020, p. 15-18).
Resolución Rectoral N° 39 de septiembre 2 de 2020: por medio de la cual se redefine y alinea la Política y los Objetivos de Calidad de la Universidad Católica Luis Amigó de acuerdo con los cambios normativos vigentes y al análisis del contexto institucional de la siguiente forma: “La calidad es la correspondencia de la identidad de la Universidad Católica Luís Amigó, declarada en sus propósitos Misionales y en el Proyecto Educativo Institucional, con la formación de seres humanos que apuestan por la trascendencia del ser y la transformación social, como valores fundamentales y esenciales mediante procesos y servicios de docencia, investigación, extensión, proyección social, con el trabajo articulado de colaboradores que viven y difunden el espíritu amigoniano y promueven la integridad humana”.
Acuerdo N° 02 del 6 de marzo de 2018 del Consejo Académico: aprueba los lineamientos académicos y curriculares de la Universidad Católica Luis Amigó. Define la ruta de la evaluación regular de los programas académicos para la renovación de los registros calificados.
Radicados de la Coordinación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad: definen directrices para los procesos de autoevaluación en la Universidad Católica Luis Amigó. Estos documentos son los siguientes: Radicado 30509 de marzo 5 de 2012, especifica el seguimiento a la calidad de programas acreditados con fines de renovación de la acreditación; Radicado 30633 de marzo 13 de 2012, precisa el seguimiento a la calidad de programas autoevaluados con fines de acreditación de alta calidad; Radicado 45184 de septiembre 21 de 2015, establece los componentes de autoevaluación de los programas que no registran cohortes de estudiantes; Radicado 50234 de marzo 31 de 2017, puntualiza la autoevaluación de programas con base en los planes operativos anuales –POA, en la dinámica de integración con el desarrollo estratégico, táctico y operativo de la Universidad Católica Luis Amigó.
El modelo para el Aseguramiento de la Calidad Institucional esta construido bajo 4 Objetivos básico:
Establecer: Se establece la ruta de acción a partir del contexto y sus cambios siempre en el marco de la naturaleza, tipología y carácter institucional; Así como la creación de sus políticas.
Implementar: Por medio del Sistema de Gestión por Procesos, Caracterizar la documentación, guías y manuales, donde se establecen los flujos y la clara interacción entre procesos asegurando que logra proveer la información requerida para la gestión de productos o servicios de calidad de la cadena de valor, asegurando la adecuada prestación de servicios con Calidad.
Mantener: Por medio del a cultura de la Autoevaluación y los procesos de autorregulación establecidos en el SGP y el código del buen gobierno entre otros.
Mejorar: A través del seguimiento, el control y los planes de acción que permitan verificar la mejora de los procesos.
"En la Universidad Católica Luis Amigó prestamos servicios de formación que promueven el desarrollo de profesionales integrales, desde la docencia, la investigación y la extensión, contribuyendo a la transformación social, con una infraestructura adecuada y el apoyo de nuestro talento humano competente, comprometido con el mejoramiento continuo de los resultados institucionales, en el marco de su identidad amigoniana."
La calidad es la expresión objetiva de la identidad de la Universidad Católica Luis Amigó en su quehacer institucional en todos los niveles. Este concepto de calidad, entendido como el cumplimiento de los propósitos institucionales para los cuales fue creada la Universidad Católica Luis Amigó, en su práctica implica, consistencia interna y externa. La consistencia interna, resalta los propósitos y objetivos institucionales, a fin de que la Universidad pueda ajustar sus acciones a sus principios y prioridades; y la consistencia externa, direcciona los recursos y procesos institucionales al cumplimiento de las expectativas del medio externo.
“La calidad es la correspondencia de la identidad de la Universidad Católica Luís Amigó, declarada en sus propósitos Misionales y en el Proyecto Educativo Institucional, con la formación de seres humanos que apuestan por la trascendencia del ser y la transformación social, como valores fundamentales y esenciales mediante procesos y servicios de docencia, investigación, extensión, proyección social, con el trabajo articulado de colaboradores que viven y difunden el espíritu amigoniano y promueven la integridad humana” RESOLUCIÓN RECTORAL N° 39 DE 2020 ( 2 de septiembre 2020 articulo 2).
Se tiene como principios orientadores:
La alineación estratégica: Todas las acciones del PAI y los PMMCI deberán estar alineadas al PDI 2012 - 2022 teniendo en cuenta la taxonomía propuesta, donde cada una tiene relación directa con las políticas y está a su vez con la misión y visión.
Espacio de tiempo: Las acciones planteadas deben ser claramente definidas en un espacio de tiempo; donde se defina claramente su ejecución.
Socialización: Mediante la socialización con los grupos de apoyo, se espera lograr el compromiso con respecto al cumplimiento de las acciones, así mismo es necesario llevarlo a semaforización y monitorear su cumplimiento desde el Comité de Planeación y Aseguramiento de la Calidad, con el fin de analizar posibles riesgos o contratiempos en la ejecución de este.
Transparencia de la Información: Con el fin de lograr la transparencia de los datos y la información, se definirá un calendario con las fechas de corte de revisión de los avances al cumplimiento de las acciones, así como la calidad de los entregables y lugar de publicación de los avances de los diferentes Planes.
5. Diferenciación territorial: Las acciones deben verse de una manera clara, la integración e interacción con los Centros Regionales, de manera específica y teniendo en cuenta las capacidades y necesidades de estos.
6. Participación: Es la manera como mediante la construcción de distintos tejidos a partir de los conceptos y expresiones de cada uno de los participantes se logra la creación de una meta u objetivos común. En este sentido, se determinarán diferentes mecanismos que permitan la participación libre y espontánea de cada uno de los miembros de la comunidad, así como también la abstención moralmente justificada, será tenida en cuenta.
A partir de estas bases el modelo del SIAC – Universidad Católica Luis Amigo, logra centrar su capacidad de autorregulación y autoevaluación en un Modelo que busca articular los procesos institucionales con el fin de mejorar la calidad del servicio de sus funciones sustantivas.
Los resultados de la Autoevaluación, son parte integral y referente para la actualización del Plan de desarrollo Institucional, además, sus resultados hacen parte de la creación de diferentes acciones en los Planes de Acción Institucional, Planes Operativos Anuales (POAS) y Elaboración del presupuesto anual de cada programa.
Dentro de las acciones definidas como estándar dentro de los POAS se tiene el control del cumplimiento de los PMMCI de programas por parte de los decanos, así como la demostración de evidencias en su implementación de manera semestral y la revisión de resultados anual en sus respectivos comités de Facultad.
Basados no solo en los resultados de la Autoevaluación, sino también tomando como referente el informe de seguimiento de los planes de mejoramiento, la Universidad toma como referente primario esta información para la construcción de los planes de acciones que se realizan cada 4 años en el marco de la implementación del Plan de Desarrollo que se encuentra definido actualmente por un periodo de 12 años.
Coordinación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad: La responsabilidad principal de esta Unidad, que será liderada por un jefe, será articular las acciones, los procesos y los resultados a nivel institucional, en función del aseguramiento interno de la calidad de la Universidad, sistematizando la gestión y la información en perspectiva de alta calidad.
En el inmediato plazo se deberán ajustar las responsabilidades de quienes detentan las coordinaciones de acreditación y autoevaluación, gestión por procesos, registros calificados, y sus equipos de trabajo desde la dependencia jerárquica, articulación funcional y administrativa de algunos procedimientos, con redefinición de métodos de trabajo alrededor del mismo sistema se aseguramiento interno de la calidad, lo cual se realizará conjuntamente entre la Dirección de Planeación y el Departamento de Gestión Humana, con la aprobación final del Rector General.
Esta coordinación fomentará la cultura en la autoevaluación, diseñará los instrumentos pertinentes para ello, direccionará los procesos de acreditación, obtención y renovación de registros calificados, fomentará la cultura del trabajo de gestión por procesos, implementará las normas de certificación de calidad, entre otros, para garantizar la calidad institucional.