La construcción de obra es el proceso mediante el cual se ejecuta físicamente un proyecto arquitectónico o de ingeniería, desde los primeros trabajos preliminares hasta la entrega final. Involucra una coordinación compleja de recursos humanos, materiales, maquinaria, tiempo y capital.
Este proceso debe seguir una planeación estratégica que garantice el cumplimiento de los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto y el cronograma establecido.
Preliminares: limpieza del terreno, trazos, instalación de caseta y servicios provisionales.
Cimentación: desplante y estructuras que transmiten las cargas al terreno.
Estructura: columnas, trabes, losas, muros portantes, etc.
Albañilería: cerramientos, aplanados, castillos y refuerzos.
Instalaciones: hidráulicas, sanitarias, eléctricas, especiales.
Acabados: pisos, pintura, cancelería, carpintería.
Detalles finales y entrega: limpieza, revisión de calidad, pruebas.
¿Qué es?
Es el documento que se presenta ante la autoridad local para registrar formalmente una obra. Legaliza su inicio.
Tipos más comunes:
Tipo A: obra menor (ampliaciones, remodelaciones sencillas).
Tipo B: construcción media.
Tipo C: grandes desarrollos.
Este es colocado por los sindicatos como muestra de que tienen presencia en esa obra.
Incluye:
Nombre del sindicato.
Número de registro.
A veces, nombres de delegados o enlaces sindicales.
Mensajes como “Esta obra está protegida por el sindicato...”
Este no es obligatorio por ley en todos los casos, pero se usa mucho en México por temas laborales o de protección sindical, especialmente en obras grandes o públicas.
El Director Responsable de Obra (DRO) es una figura establecida en el Reglamento de Construcciones de la CDMX. Su función principal es dar fe de que un proyecto ejecutivo cumple cabalmente con la normatividad vigente. No es tramitólogo, calculista, estructurista, supervisor ni residente. El DRO actúa como un notario técnico en el proceso de construcción.
“El DRO no hace cálculos estructurales ni supervisa la obra: da fe de que el proyecto ejecutivo cumple con las leyes y reglamentos.”
El Reglamento de Construcciones de la CDMX vigente es el de 2014, con 9 modificaciones y en camino a una décima.
Las funciones del DRO están en el Título Tercero, Capítulo Primero, Artículo 35 del Reglamento.
El DRO avala que el proyecto ejecutivo (no anteproyecto) cumple con lo exigido por ley.
Ese mismo proyecto será el que se ejecuta en obra y queda registrado ante dependencias como:
SEDUVI
SEDEMA
SACMEX
CFE
Alcaldías
Según el tipo de inmueble y su categoría, pueden intervenir otros responsables además del DRO:
Corresponsable en seguridad estructural
Corresponsable en instalaciones
Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico (CEDUA)
También pueden intervenir en casos especiales como:
Polígonos de actuación
Transferencias de potencialidad
Áreas de conservación patrimonial o con programa parcial
Este mecanismo permite transferir el "derecho de construir más niveles" desde un inmueble en una zona restringida (como el Centro Histórico) a otro fuera de ella.
Ejemplo: Si un edificio histórico permite solo 3 niveles pero podría tener 10, esos 7 niveles “sobrantes” se pueden usar en otro proyecto del mismo propietario, como en Polanco.
En colonias como Santa María la Ribera, los programas parciales imponen condiciones más estrictas que los delegacionales.
Ejemplos:
Altura máxima de 9 metros, no solo “3 niveles”.
Prohibido colocar tanques, antenas o bodegas en azoteas.
El DRO está sujeto al Código Penal (Art. 329 Bis):
Su responsabilidad es penal, no solo administrativa o civil.
Puede ser inhabilitado o incluso ir a prisión (mínimo 6 meses) si incumple.
El motivo es que hoy en día ya no hay licencias de construcción, sino manifestaciones de construcción, y la responsabilidad recae totalmente en el DRO.
“El DRO manifiesta bajo protesta de decir verdad que toda la documentación cumple con la normatividad.”
El Reglamento de Construcciones de la CDMX está entre los 10 más exigentes del mundo, por su experiencia con sismos.
Japón lidera con inmuebles diseñados para resistir hasta 11 grados Richter.
En México, la norma pide resistencia a 8.2 grados, aunque ahora se mide por gales (aceleración), no por la escala de Richter.
El sismo de 1985 fue un evento sin precedentes para el que la ciudad no estaba preparada. Fue un parteaguas para reformar el reglamento.
El sismo de 2017 evidenció negligencia y corrupción:
Muchos edificios dañados en 1985 no fueron reforzados, solo pintados.
Se repitieron proyectos sin adaptación, solo por reducir costos.