Independencia Económica
Independencia Económica
Si los fondos no se usaron en beneficio del pueblo cabe rechazar el pago, como hizo EEUU en los siglos 19 y 21. Fundamento jurídico, antecedentes internacionales y marco teórico a los que puede recurrir el Gobierno para impugnar y repudiar la deuda pública argentina
Por Alejandro Olmos
La haraganería intelectual de muchos de los que escriben sobre las deudas públicas ha puesto de relevancia hace dos décadas el pensamiento del doctor Alexander Sack, un jurista ruso —profesor del Instituto de Estudios Políticos de París y de otras conocidas instituciones— que en un libro publicado en la capital francesa en 1927 teorizó sobre la doctrina de la deuda odiosa. Esta caracterización tenía antecedentes en la deuda portuguesa de 1833 y, con mucho más sustento jurídico, en el proceder del gobierno de Estados Unidos cuando se negó a pagar la deuda de Cuba con España, después de la firma del Tratado de París en 1898. Ignoran esos analistas que sobre el mismo tema escribió, mucho antes que Sack, el reconocido político y economista italiano Francesco Nitti en su “Tratado de la Ciencia de las Finanzas”, de 1903, y que luego Gastón Jezé —un importante jurista francés que había visitado la Argentina en 1923— advirtió acerca de los problemas que provocaba la deuda pública y la concertación de empréstitos irresponsables.
Jezé fue el único que planteó que el carácter odioso de una deuda surgía del modo en que fue empleada, con prescindencia del gobierno que la había contraído, fuera este de facto o de derecho. Su tesis —que suscribimos, y que el gobierno estadounidense sostuvo respecto de la deuda de Irak— es que si los fondos no fueron utilizados en beneficio del pueblo que luego se ve obligado a pagarla, se trata de una deuda odiosa y, por tanto, cabe su impugnación y repudio.
En la Justicia Criminal y Correccional Federal, a través de un fallo y tres causas que siguen abiertas, se han acumulado una enorme cantidad de pruebas documentales, pericias e informes que muestran con claridad que la deuda odiosa de la dictadura fue permanentemente refinanciada durante los gobiernos de la democracia, desde Alfonsín hasta Macri. Y que, con excepción de algunos préstamos específicos de organismos multilaterales, la nueva deuda contraída sirvió para pagar fundamentalmente deudas anteriores, e intereses, de manera tal que no existió beneficio alguno para el pueblo de la Nación; todo lo contrario, se lo obligó a transferir una ingente cantidad de recursos para pagar los abultados intereses exigidos por los acreedores y generosamente acordados por los distintos gobiernos. Si el concepto de odiosidad fue planteado con éxito por diferentes países, ¿por qué no podría hacerlo la Argentina?