Las fuentes primarias forjan a los historiadores. Su análisis, estudio y comprensión permiten extraer de los documentos oficiales redactados durante los siglos siglos XVI y XVII información relevante a nivel institucional y de las mentalidades. No hay mejor manera de analizar las sociedades del pasado a través de los documentos que ellas mismas elaboraron. En virtud de esta idea, se muestra a continuación la transcripción de documentos de capital importancia a la hora de abordar el mestizaje en Nueva España.
Instrucción de gobierno a Luis Velasco (y Castilla), virrey de Nueva España y presidente de la Audiencia de México.
https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/12698521?nm
1
avisamiento del dicho virrey fe-
cha en san Lorenzo adrez y a
nueve de julio de mil y quinientos y o-
chenta y nueve anos yo el rey
refrendada y señalada de
los derechos
El rey
Loque vos don Luys de Velasco cavallero de
la orden de Santiago a quien he proveido por mi virrey
gobernador y capitán genral de la nueva espana
y por presidente de mi audiencia real que reside
en la ciudad de mexico aveis de hacer en servicio de
Dios nuestro señor y mio y buen gobierno de aquella
tierra demás de lo contenido en los despachos
que os he mandado dar es la siguiente.
(al margen)
Instrucion a
Don Luys de Velasco
que va por virrey de la
Nueva spana
Primeramente por quanto en reco-
nocimiento de tan gran [mrd] como
mio senor ha sido servido ha [lermo]
en poner debajo de mi corona y servicio
tantas y tan largas providencias como son
las de las indias me tengo siempre
por obligado a dar orden y proveer como
las naturales de las dichas provincias le
comunican y sirven dejen la infidelidad
2
y hemos en que an estado para que
su santo nombre sea en todo el mundo
conoscido y [ensalcado] y los dichos na-
turales puedan conseguir el fruto
grande de su santissima recepcion
os mandoy ruego encargo que
tengais por muy special y por mas
especial cuidado el de la conversión
y christiandad de los dichos naturales
indios y que sean bien ensenados y
doctrinados en las cosas de nuestra santa
fee catholica y ley evangelica y que
para esto los ynformeys si ay ministros
suficientes que los ensennen la dicha
docttina y los bauticien y administren
los otros [sanamientos] de la santa
madre y que se fia de que tuvieran fiavi-
lidad y la suficiencia para los reciuir
y si ensto ouviere falta alguna co-
municarla e yo con los prelados de
las yglesias delas provincias cada
uno en su diocesis y embiarnos [eil]
relación dello y de lo que a vos ya
los mis oidores con quien también
lo comunicare yo y a los dichos prelados
paresciere para que vuestra merced mande
proveer en ello lo que convenga
y en el entretanto vos con los dichos
3.
oydores y prelados lo provareis como
paresciere convenir para que por fal-
ta de doctrina y ministros quela
ensennen los dichos indios no reçivan
danno y perfascio en sus ani-
mal y consciencia lo qual
trareis y cumplireis con toda
diligencia y cuydado como dellos
se confía con que del cargo mi real
conciencia y encargo la …
como quiera que la governacion
spiritual de aquellas provincias
esta encargada mas particular-
mente a los dichos prelados de las
y que le seas dellas con lo que del cargo
mi real conciencia porque deseo
mucho tengan el cuydado y vigi-
lancia que conviene en cosas que
tanto va y donde ay tanto que hacer
encargarlos eyos de mi parte que
esten vigilantes y hagan lo que
deben a buenos prelados y pastores
como creo que lo an hacer y hazen
porque por su descuydo o negligencia
el demonio no ponga mas perturvacion
enla doctrina y conversión de los dichos indios
y porque frente los prelados y religiosos
de aquellas partes huviere alguna di-
ferencia que no creo podirian resultar
4.
muchos inconvenientes respecto
del escandalo que causaría entre
los dichos yndios debiendo ellos darles
exemplo de lo tal acaesciere procu-
rareis [a mi sere me die] para que
cuanto da conformidad se firma deso
… y se atenida al proceso
spiritual de los yndios pues es
el fin mas principal que se debe pre-
tender
y porque soy informado que el principal
fructo que hasta aquí sea hago ya es
presente se haze en aquellas provincias
en la conversión de los dichos
yndios a sido y lo por medio de los
religiosos que en las dichas provincias
an residido y residen llamareis
a los provinciales y priores y
guardianes y otros prelados de las
ordenes o alos que dellos os
pareciere y dareys orden con ellos
como se hagan y edifiquen y pueblen
monasterios con acuerdo y licencia
del diocesano. En las provincias
paseos y lugares donde hubiere de
que ay mas falta de doctrina en-
cargandolee mucho tengan muy
special cuydado de la salvacion
5.
de aquellas animas como cres que
siempre lo an hecho animas dicho
aquello lleven adelante y que
en el asiento de los monasterios
tengan mas principal respecto
al bien y enfrentamiento de los dichos
naturales que con la consolacion
y contentamiento delos reli-
giosos que en ellos ouieren
demorar y sea dicho cierta mucho que
no seaga vos monasterio junto
a otro sino que aya del uno a otro
alguna distancia por aserar
guar parecise que conviene por
quela dicha doctrina se pueda
repartir mal como [damenses]
por todos los naturales y para los
gastos de los edificios de los dichos
monasterios que se sugieren
de fazer y quien y como los ha de
pagar hareys guardar lo que
cerca desto esta por mi proceydo
tratandolo primero con el arcobispo
o obispo en cuyo distritito [fuerum]
de fazer el tal monasterio y
con el provincial de la orden
que se fundare.