El Tratado de Marrakech es un mecanismo de ayuda creado por la comunidad internacional para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Siendo su único objetivo poner más libros, revistas y otros materiales impresos al alcance de las personas con dificultad para acceder al texto impreso.
Mediante la aplicación del Tratado de Marrakech los países pueden mejorar la educación y aumentar las oportunidades de muchos ciudadanos, llevar a la práctica los principios de las normas internacionales de derechos humanos y estimular el desarrollo económico y el progreso social.
El Tratado de Marrakech fue adoptado el 27 de junio de 2013, y el 30 de junio de 2016 se cumplió el objetivo de lograr que 20 Partes que reúnen las condiciones requeridas presentasen su instrumento de ratificación o de adhesión. El Tratado entró en vigor para esas 20 Partes el 30 de septiembre de 2016. En la actualidad ya hay más de 70 países adheridos.
Solamente las entidades autorizadas, tales como las organizaciones de personas ciegas, pueden enviar libros accesibles amparadas por los términos del Tratado. Sin embargo, se acepta su importación o recepción por otras entidades autorizadas o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso
En Argentina el proyecto de ley que exime del pago de derecho de autor, la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles fue aprobado por unanimidad el 11 de noviembre del 2020.
En el siguiente enlace encontraran la publicación en el Boletin oficial de la Republica Argentina:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=240786
La implementación del Tratado de Marrakech:
favorecerá que las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, tengan más recursos para hacerlo.
se podrá asegurar el acceso a la información como derecho humano y contribuirá al desarrollo, conocimiento, educación y entretenimiento.
Las bibliotecas y las bibliotecarias y bibliotecarios tendremos la oportunidad y responsabilidad de aprovechar esta herramienta para hacer realidad la provisión de los libros accesibles necesarios para la educación, el empleo y la plena inclusión social, en pos de formar una sociedad más justa.
Consideraciones del Tratado que benefician el trabajo de la biblioteca:
Cualquier biblioteca u organización que proporcione servicios sin fines de lucro tiene derecho a usar el Tratado de Marrakech cuando atiende a usuarios con dificultades de lectura. El Tratado de Marrakech no impone la obligación de proporcionar ejemplares en formatos accesibles, sino que simplemente otorga el derecho de producirlos, suministrarlos, importarlos y exportarlos.
Una biblioteca puede producir un ejemplar de una obra en formato accesible y guardarla e incluirla en el catálogo. Una biblioteca puede suministrar ejemplares accesibles directamente a las personas con dificultades de lectura o a alguien que intervenga en su nombre, como, por ejemplo, un encargado.
La biblioteca también puede suministrar o recibir un ejemplar accesible de otra biblioteca o institución del mismo, o de otro país que se haya unido al Tratado de Marrakech. Estando incluidas obras y anotaciones basadas en textos tales como libros, libros electrónicos, audiolibros, periódicos, revistas y partituras musicales, así como ilustraciones e imágenes relacionadas.
Para aprovechar el Tratado de Marrakech, la biblioteca debe brindar el servicio sin ánimo de lucro. La biblioteca puede recuperar los costos a fin de cubrir la producción y/o distribución cuando le resulte necesario.
El Tratado de Marrakech permite que los países decidan si los titulares de los derechos de autor tienen que ser remunerados por la producción de una copia. Si su legislación nacional ha adoptado esta medida voluntaria, su biblioteca puede estar obligada a pagar cierta cantidad por hacer una copia de la obra.
Para mayor información consultar el siguiente enlace:
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/