• 2006 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).
https://drive.google.com/file/d/1V90NzfzuClPk0UycfQtwf5278EjW8wkI/view?usp=sharing
La CDPD aporta un cambio de mirada sobre la discapacidad, que deja de conceptualizarla como una limitación de la persona, para
redefinirla desde la construcción de las relaciones sociales y desde las dinámicas de construcción y exclusión, legitimadas en nuestras sociedades, a través de barreras –arquitectónicas, comunicacionales, culturales, sociales y legales- que impiden el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad para las personas con diversidad funcional.
• 2013 Estudio Temático sobre el Derecho de las personas con Discapacidad a la Educación (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2013. ONU)
https://rededucacioninclusiva.org/wp-content/uploads/2016/03/A_HRC_25_29_SPA.pdf
El documento propone abordar la inclusión como un proceso en el que necesariamente deben eliminarse las barreras, a la vez que modificar la cultura, la política y las prácticas.
• 2016 Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva (Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad)
https://drive.google.com/file/d/1xsOtx6ZYzpG5VkJT3B6JgD-HINq0IHjX/view?usp=sharing
Descripción sobre qué es lo que implica el derecho a la educación inclusiva, en tanto entornos educativos en los que el enfoque del aprendizaje, la cultura de la institución educativa y el propio currículo reflejen el valor de la diversidad.
• 1995 Ley de Educación Superior 24521/ 95.
• 2002 Ley 25573/02 modificatoria de Ley 24521/95
• 2005 N°26.601 Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
• 2006 LEN, N°26.206 garantiza la inclusión educativa a través de políticas universales y estrategias didácticas
• 2006 Ley 26.150 (E.S.I)
• 2008 Ley N° 26378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Jerarquía constitucional
2014 mediante la Ley 27044)
• 2008 Resolución 45/08 del CFE, lineamientos curriculares ESI.
• 2011 Resolución N° 155/11 Consejo Federal de Educación
• 2016 Ley Nacional 27.306. abordaje para acompañar las trayectorias de los estudiantes que transitan alguna
dificultad específica del aprendizaje: llámese dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, y/u otras.
• 2016 Resolución N° 311/16 Consejo Federal de Educación.
• 2009 Res. Nº 2055. Ley Promoción Integral de las personas con discapacidad.
• 2011 Resolución 8438/11 Consejo Provincial de Educación.
• 2012 Ley Orgánica de Educación N° 4819 de Río Negro.
• 2013 Resolución 3525/13, Consejo Provincial de Educación.
• 2014 Res 4077/14 Reglamento Académico Marco de IFDC
• 2016 Res 2425/ 16 Reglamento Orgánico Marco de IFDC.
Ley Nacional 26378/08 Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006):
• Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
• Artículo 24. Educación. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Artículo 1
• Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente.
• Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2 Definiciones:
• (…) Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
LEN 26206/06. Título 1 Disposiciones Generales. Capítulo 2. Fines y objetivos de la política pública nacional.
• Art 11 h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
• n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos • v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
Eliminación de todas las formas de discriminación:
Título 2 Capítulo 1 sobre Disposiciones generales- ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.
LEN 26206/06. Capítulo 2, La Formación Docente. ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales
capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo
nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía
profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.
Ley 25573/02 modificatoria de Ley 24521/95
• El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
• ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 2º de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• Artículo 2º: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo
la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las
personas con discapacidad.
• ARTICULO 2º — Incorpórase el inciso f) del artículo 13 de la Ley 24.521, Ley de Educación Superior, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
• Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:
• f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y
los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
Ley 25573/02 modificatoria de Ley 24521/95:
• ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
• a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales.
Resolución CFE N° 155/11 Modalidad Educación Especial
•En el apartado 3.4. Educación Permanente para Adultos con Discapacidad
• 51. Dimensión: Trayectorias/Estudiantes
• Ingresarán al nivel superior todos aquellos alumnos que hayan aprobado y acreditado los contenidos del nivel secundario completo.
• Se proveerá de material específico e incluirá personal de apoyo para las personas con discapacidad que cursen carreras docentes y requieran adaptaciones de acceso: intérpretes de lengua de señas argentina, tecnología para la transcripción en Braille, apuntes y/o textos, mobiliario, señalización y cumplimiento de las normativas de accesibilidad edilicia, entre otros.
• Egresarán del nivel superior, los alumnos que hayan acreditado la totalidad de los espacios curriculares fijados en la carrera que cursaron.
Res 3438/11 CPE Río Negro Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel
Inicial, Primario y Medio. En ella, al hacer mención a Trayectorias e itinerarios escolares se señala que: “La Educación entendida como un proceso de formación integral propicia el desarrollo de todas las potencialidades y dimensiones de la persona: socio-emocionales, psicofísicas, intelectuales, éticas, estéticas, expresivas. Promueve el desarrollo de habilidades para el desempeño social, laboral, como también para el acceso a estudios superiores.”
Resolución 3525/13 CPE Río Negro. ARTICULO 2°.- ESTABLECE que los estudiantes que hayan cursado un Trayecto Curricular del Nivel Secundario obligatorio, recibirán el Certificado Analítico que Acredite los espacios curriculares cursados y aprobados.
• Anexo II Art 8) 8. El Establecimiento Educativo que expida la certificación de Estudio, deberá proveer a solicitud del Estudiante copia de informe pedagógico actualizado que dé cuenta de la trayectoria real desarrollada por el estudiante, y configuración de apoyo que lo acompañaron, a fin de facilitar la articulación con el Nivel Educativo superior ya sea Universitario o No Universitario.
•Res 4077/14 Reglamento Académico Marco de IFDC Río Negro, Capitulo III, art. 16°:
Trayectorias discontinuas.- Los ingresantes con trayectorias discontinuas o adecuaciones curriculares, podrán disponer estrategias de sostenimiento y acompañamiento de las trayectorias en el nivel, pudiendo acceder a certificaciones y/o titulaciones según corresponda.
Res 2425/ 16 Reglamento Orgánico Marco de IFDC Río Negro, Capitulo II, sobre Ingreso, Artículo 7°: Salud estudiantil.- Quienes
ingresan como estudiantes se realizarán exámenes médicos clínicos, fonoaudiológicos, odontológicos, psicológicos, u otros, dependiendo de las carreras. Los mismos deben constar en el legajo al momento de finalizar sus estudios, ya que no se consideran condición para el ingreso sino base de acceso a la salud en tanto bien público y derecho social. En cumplimiento de este artículo se realizarán convenios con instituciones de salud del ámbito provincial.
Resolución 1930/15 CPE Río Negro norma la obligación de contar con aprobación de examen pre ocupacional, para ingresar al rol docente en el sistema educativo público sin hacer ninguna consideración en particular respecto a las condiciones de discapacidad pre existentes.