Project 3
Legal Text
Project 3
Legal Text
Link: https://rm.coe.int/1680b4c6be
Source Language (English):
Council of Europe Convention for the Protection of the Profession of Lawyer
Luxembourg, 13.V.2025
Chapter II – Substantive provisions
Article 4 – Professional associations
1- Parties shall ensure that the national legal and regulatory framework guarantees that professional associations are independent, self-governing bodies. Any election of their executive bodies shall take place in accordance with the applicable rules and without external interference.
2- Parties shall ensure that professional associations can:
a. promote and represent the interests of lawyers and of their profession;
b. promote and defend the independence of lawyers and their role in society;
c. elaborate professional standards of conduct and promote their observance, in accordance with this Convention;
d. promote access to the profession and the continuing education and training of lawyers;
e. co-operate with lawyers, other professional associations and international, intergovernmental or non-governmental organizations on matters of law and the practice of law, including the promotion and protection of the role of lawyers; and
f. promote the welfare of lawyers and assist them and their families where necessary.
3- Parties shall ensure that professional associations are consulted in a timely and effective manner on proposals by government for any change in legislation, procedural and administrative rule
DeepL
Convenio del Consejo de Europa para la protección de la profesión de abogado
Luxemburgo, 13.V.2025
Capítulo II – Disposiciones sustantivas
Artículo 4 – Colegios profesionales
1- Las Partes velarán por que el marco jurídico y reglamentario nacional garantice que los colegios profesionales sean organismos independientes y autónomos. La elección de sus órganos ejecutivos se llevará a cabo de conformidad con las normas aplicables y sin injerencias externas.
2- Las Partes velarán por que las asociaciones profesionales puedan:
a. promover y representar los intereses de los abogados y de su profesión;
b. promover y defender la independencia de los abogados y su función en la sociedad;
c. elaborar normas profesionales de conducta y promover su observancia, de conformidad con el presente Convenio;
d. promover el acceso a la profesión y la formación y capacitación continuas de los abogados;
e. cooperar con los abogados, otras asociaciones profesionales y organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales en cuestiones relacionadas con el derecho y el ejercicio de la abogacía, incluida la promoción y protección del papel de los abogados; y
f. promover el bienestar de los abogados y prestarles asistencia a ellos y a sus familias cuando sea necesario.
3- Las Partes velarán por que se consulte a las asociaciones profesionales de manera oportuna y eficaz sobre las propuestas del Gobierno relativas a cualquier modificación de la legislación, las normas procesales y administrativas.
ChatGPT
Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Profesión de Abogado
Luxemburgo, 13.V.2025
Capítulo II – Disposiciones sustantivas
Artículo 4 – Asociaciones profesionales
Las Partes garantizarán que el marco jurídico y normativo nacional asegure que las asociaciones profesionales sean órganos independientes y autónomos. Toda elección de sus órganos ejecutivos deberá celebrarse de conformidad con las normas aplicables y sin interferencia externa.
Las Partes garantizarán que las asociaciones profesionales puedan:
a. promover y representar los intereses de los abogados y de su profesión;
b. promover y defender la independencia de los abogados y su papel en la sociedad;
c. elaborar normas profesionales de conducta y promover su cumplimiento, de conformidad con este Convenio;
d. promover el acceso a la profesión y la formación y educación continua de los abogados;
e. cooperar con abogados, otras asociaciones profesionales y organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales en cuestiones jurídicas y del ejercicio de la abogacía, incluida la promoción y protección del papel de los abogados; y
f. promover el bienestar de los abogados y prestarles asistencia a ellos y a sus familias cuando sea necesario.
Las Partes garantizarán que las asociaciones profesionales sean consultadas de manera oportuna y eficaz sobre las propuestas del gobierno para cualquier cambio en la legislación, normas procesales y administrativas.