Criterios para no renovar la matrícula a estudiantes:
El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno en el establecimiento educativo, que: el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.
La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia.
Por lo tanto, la institución no renovará la matrícula a la estudiante cuando:
a. Ha reprobado dos años consecutivos, salvo el caso de estudiantes reportados con discapacidad, trastorno o talento excepcional en el SIMAT.
b. Por el reiterado incumplimiento de las normas estipuladas en manual de convivencia, sin muestra de superación ni voluntad de hacerlo, a pesar de las intervenciones demarcadas en el debido proceso planteado en el Manual de Convivencia.
c. Ha reprobado con tres o más áreas y presenta reiterado incumplimiento de las normas estipuladas en manual de convivencia, sin muestra de superación ni voluntad de hacerlo, a pesar de las intervenciones demarcadas en el debido proceso planteado en el Manual de Convivencia.
d. Ha reprobado y los padres de familia o acudientes, con comprobada negligencia, desatienden los llamados realizados por parte de la institución permanentemente.
Conducto regular para demostrar la negligencia del padre o acudiente ante los llamados institucionales:
1. Citación por parte del docente o director de grupo por medio de la plataforma ORIENTAOR en un término de dos días hábiles.
2. Llamado telefónico en un término de dos días hábiles, con registro en el observador.
3. Intervención con citación de la coordinación académica o comportamental, en un término de dos días hábiles.
Agotadas las instancias se declarará la negligencia mediante acta, firmada por estudiante, director de grupo y coordinador