Convivencia escolar en las instituciones educativas de NS de la CABA
Configura el marco normativo -los principios y los objetivos- para creación del Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de nuestra Jurisdicción.
Decreto 1400-2001 (sustituido su anexo por el Decreto-998-2008-LGCABA)
Reglamenta la Ley-1999-223-LGCABA y brinda referencia en torno a los Criterios de Aplicación, las sanciones, El Consejo Escolar - su constitución y funciones, el seguimiento y evaluación del sistema.
Crea el Sistema Integral de Mediación Escolar que tiene por finalidad difundir, promover e instituir la implementación de métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta su especificidad.
Ley sobre la promoción de la convivencia escolar y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas.
Apruaba la "Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias" la que será de aplicación en las escuelas de dicho nivel dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación Superior, en los términos del Anexo (IF-2018-7361535-SSCPEE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Resol-970-2022-MEDGC - Anexo I
Régimen Académico de la Educación Secundaria - Anexo I Título VIII: Convivencia y participación escolar.
Resolución N.° 643-GCABA-MEGC/2018 - Anexo
Aprueba las Pautas para la Convivencia Escolar que deberá cumplir el equipo de conducción en caso de producirse la toma de establecimientos educativos públicos de Gestión Estatal.
Artículo 50: Convivencia escolar
Un aspecto clave del clima escolar es la convivencia, entendida como el conjunto de relaciones que se establecen entre todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, personal no docente y familias y/o adultos responsables) dentro del marco institucional, que se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico y en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo.
En este sentido, al igual que el clima escolar, la construcción de la convivencia es un proceso continuo y dinámico que requiere del compromiso y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, para establecer normas claras y consensuadas, fomentar el diálogo y la comunicación abierta, implementar estrategias de participación, promover actividades que fomenten el respeto y la inclusión, y brindar apoyo y acompañamiento a los estudiantes que lo necesiten.
Cabe destacar el enorme impacto que una buena convivencia tiene sobre el rendimiento escolar, la autoestima y el bienestar integral de los estudiantes y de toda la comunidad educativa. Por ello, comprometerse y trabajar por una sana convivencia es un camino efectivo que también incide en la mejora de la calidad educativa.
Artículo 51: Normas de convivencia
Si bien los principios y valores que promueven un buen clima escolar son comunes a todas las instituciones, cada establecimiento define, con la participación de su comunidad, el modo en que estos se aplican y concretan en prácticas y normas específicas de convivencia que promueven el desarrollo social, afectivo y ético de cada estudiante.
Los límites en la educación y en la escuela resultan fundamentales para el desarrollo integral de los estudiantes, y para generar un marco de respeto, responsabilidad y convivencia armónica. Al fijar límites claros, se fomenta un clima de seguridad y confianza, y se contribuye al crecimiento personal y académico de los estudiantes, promoviendo el desarrollo de habilidades sociales, emocionales y éticas que los preparen para enfrentar los desafíos del futuro.
La participación de la comunidad escolar y la transparencia resultan esenciales para el cumplimiento de las normas y la construcción de una buena convivencia. En este sentido, es necesario involucrar a la comunidad, concientizando a profesores, familias y estudiantes en la importancia de las normas en la vida personal y social, y como condición necesaria para el crecimiento en todos los ámbitos y dimensiones. Asimismo, se debe asegurar que las normas sean claras y que toda la comunidad educativa las conozca y comprenda, entendiendo las consecuencias de su incumplimiento.
Estas acciones deben ser acompañadas por la promoción de medidas preventivas, es decir, el diseño de acciones y estrategias institucionales y pedagógicas que impulsen la mejora y fortalecimiento de un clima escolar saludable, basadas en valores y habilidades socioemocionales.
Artículo 52: Normas básicas Los principios y valores comunes definen un conjunto de normas mínimas y básicas que deben ser receptadas y concretadas en la normativa interna de las instituciones. La vulneración de estas normas mínimas constituye faltas graves que ameritan la intervención del equipo docente y/o de conducción para establecer una sanción y/o acción reparatoria.
Serán consideradas dentro de esta categoría: toda forma de violencia verbal o física hacia cualquier miembro de la comunidad educativa; las faltas de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa; las amenazas; el acoso escolar y/o el ciberacoso; las agresiones a través de las redes sociales y/o medios informáticos; la ocupación de espacios escolares sin la debida autorización; actos de vandalismo en el patrimonio de la escuela y/o a los bienes de algún integrante de la comunidad educativa.
Artículo 53: La convivencia en los diferentes niveles educativos
El sistema escolar de convivencia como modo de regular las interacciones y vínculos en una comunidad educativa debe tener siempre como objetivo el desarrollo integral de los estudiantes, adaptándose de acuerdo a las necesidades y características de los distintos niveles y de los establecimientos educativos...
Artículo 56: Convivencia en el Nivel Secundario
Ser estudiante de un establecimiento educativo de Nivel Secundario implica un proceso complejo, que abarca diferentes dimensiones, y una práctica que se desarrolla a lo largo de toda la escolaridad. Cada nivel de estudio pone a los adolescentes ante nuevos requerimientos que se constituyen en verdaderos desafíos, siendo vital encontrar un lugar de reconocimiento y pertenencia tanto por parte de sus docentes como de sus pares.
El proceso de convertirse en estudiante implica no solo la adquisición de conocimientos, capacidades, destrezas, habilidades y valores, que posibilitan a los adolescentes estudiar y ―fundamentalmente― aprender, sino que involucra también la singular comprensión y asimilación de las características del nuevo nivel.
Comprender los nuevos roles y sus funciones, conocer las nuevas pautas en relación con la asistencia, adaptarse a nuevas formas de ser evaluados, conocer y hacer buen uso de los espacios y proyectos que el establecimiento educativo pone a disposición “Construyendo convivencia. Guía de procedimientos para el abordaje convivencia” de los estudiantes, poder integrarse a un grupo, hacer amigos, participar activamente en la vida escolar son solo algunos ejemplos de los aspectos involucrados en este proceso.
La convivencia está íntimamente relacionada con este desarrollo, y el convivir en esta etapa está atravesado por características propias de este ciclo vital (la separación de la figura parental, el armado de una red de pares, la consolidación de la autonomía, el desafiar algunas normas establecidas y el empezar a delinear un proyecto de vida). Al mismo tiempo, durante esta etapa se consolida la personalidad y la autonomía, el estudiante de secundaria va experimentando cada vez más libertad, responsabilidad y conciencia de las consecuencias de sus acciones.
Asimismo, se prepara y ejerce un rol cada vez más activo como ciudadano de una sociedad dinámica y plural.
La convivencia escolar en el nivel está regulada por la Ley N.° 223 y el Decreto N.° 998/08, o la que en un futuro modifique o reemplace.
Por otra parte, la “Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias” brinda orientaciones para trabajar sobre la convivencia escolar en ese nivel y sistematiza órganos e instancias de participación como los Consejos de Curso, el Consejo Escolar de Convivencia y la construcción de los Acuerdos Escolares de Convivencia.
Artículo 57: Convivencia en la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos En el caso de los establecimientos educativos de Nivel Primario de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, cada institución elaborará su Reglamento interno de Convivencia, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En el nivel secundario de dicha modalidad, rige lo establecido en el Régimen Académico aplicable.
Artículo 58: Criterios en la aplicación de sanciones y acciones reparatorias
La convivencia escolar es en sí misma un contenido de enseñanza y una estrategia de aprendizaje de valores fundamentales para el desarrollo personal y social, y una oportunidad para la formación ciudadana de todos los estudiantes.
Las sanciones y/o acciones reparatorias deben fundamentarse en los principios de justicia, equidad y en la promoción del desarrollo integral de todos los estudiantes, siguiendo criterios que privilegien su valor educativo, entre ellos:
Conocimiento de los hechos: previo a la aplicación de cualquier sanción o acción reparatoria, resulta esencial tomar conocimiento e indagar acerca de los hechos tal como sucedieron (las personas, acciones y circunstancias del caso). Proporcionalidad: la sanción o acción reparatoria debe tener una relación proporcional a la gravedad de la falta cometida y tener en cuenta la circunstancias, valorando la edad y particularidades de los estudiantes involucrados, así como si se trata de la reiteración de una falta o no.
Valor formativo: la sanción o acción reparatoria cobra sentido en la medida en que tenga un valor formativo a nivel personal y/o social. La reflexión, el diálogo y el reconocimiento del error son parte del proceso de aprendizaje y fuente de crecimiento personal. En este sentido, la sanción debe contemplar medidas que ayuden al estudiante a reflexionar sobre su comportamiento, aprender de la experiencia y actuar en consecuencia, y puede incluir acciones que permitan al estudiante reparar el daño causado y asumir la responsabilidad de sus acciones. “Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias”
Justicia y equidad: la aplicación de sanciones debe ser justa e imparcial. Asimismo, se debe permitir que los estudiantes involucrados tengan la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de decidir la sanción.
Promoción de una cultura de respeto y responsabilidad: además de considerar los protagonistas, es preciso tener conciencia de que las acciones que se definan también tienen efectos en el resto de los estudiantes, quienes observarán las consecuencias de lo sucedido y valorarán o no la vigencia de las reglas establecidas en la institución educativa.
El rol de los adultos (docentes, directivos, y familias y/o adultos responsables) resulta fundamental para guiar, enmarcar y trabajar los valores propios de una buena convivencia escolar a lo largo de todas las instancias que se prevén en los regímenes de convivencia escolar y, especialmente, en lo que refiere a las sanciones y acciones reparatorias.
Artículo 59: Tipos de acciones reparatorias y sanciones
La aplicación de acciones reparatorias y sanciones se enmarca en un abordaje integral orientado a fortalecer el clima escolar y promover una convivencia respetuosa.
En el marco de los principios y valores establecidos en el presente, estas medidas buscan generar instancias de reflexión, aprendizaje y reparación, priorizando el desarrollo integral de los estudiantes, con el acompañamiento de la comunidad educativa. Las instituciones educativas podrán implementar las medidas que a continuación se disponen, para restablecer la adecuada convivencia, de forma progresiva y de acuerdo a la edad:
1. Llamar a la reflexión en privado al estudiante.
2. Advertencias orales y/o escritas que deben ser comunicadas a padres o adultos responsables.
3. Citar a los responsables de los estudiantes para convenir medidas conjuntas con el propósito de solucionar el problema.
4. Acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
5. Suspensión de la participación del involucrado en alguna iniciativa extracurricular organizada por la institución educativa.
6. Dar intervención a los Equipos de Orientación Escolar/ASE/DOE (en la gestión estatal), cuando el caso lo requiera por su complejidad, a fin de contar con su asesoramiento en la toma de decisiones. Si la Dirección/Rectorado estima la conveniencia de cambio de establecimiento, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inscripción en el otro establecimiento.
7. En el caso de los establecimientos de Nivel Secundario, es aplicable asimismo la Ley N.° 223 y el Decreto N.° 998/08), o la que en un futuro modifique o reemplace.
Los invitamos en forma complementaria a visitar otros espacios donde hemos alojado normativa y protocolos relacionados con: maltrato infantojuvenil, violencia digital, violencia de género y vulneración de derechos.