Maltrato Infantojuvenil
La Ley, tiene por objeto la PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Los derechos y garantías enumerados en ella, deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta ley de 2005 protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
Aprueba el “Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que como Anexo I (IF-2016-16961608- -MEGC) forma parte integrante de la presente norma. Esta resolución es derogada por la que pueden apreciar a continuación.
Dejar sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16 . Establece en su Anexo, el procedimiento de Actuación Conjunta en caso de Detección de Presunto caso de Maltrato Infantojuvenil o Recepción de Comunicación y/o Denuncia en la Materia, en Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en otros sociocomunitarios varios.
Los invitamos a visitar los sitios oficiales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Ministerio Público Tutelar - Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.