Project 3 - Legal Document
The Governments of Argentina, Australia, Belgium, Chile, the French Republic, Japan, New Zealand, Norway, the Union of South Africa, the Union of Soviet Socialist Republics, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, and the United States of America,
Recognizing that it is in the interest of all mankind that Antarctica shall continue for ever to be used exclusively for peaceful purposes and shall not become the scene or object of international discord;
Acknowledging the substantial contributions to scientific knowledge resulting from international cooperation in scientific investigation in Antarctica;
Convinced that the establishment of a firm foundation for the continuation and development of such cooperation on the basis of freedom of scientific investigation in Antarctica as applied during the International Geophysical Year accords with the interests of science and the progress of all mankind;
Convinced also that a treaty ensuring the use of Antarctica for peaceful purposes only and the continuance of international harmony in Antarctica will further the purposes and principles embodied in the Charter of the United Nations;
Have agreed as follows:
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión Sudafricana, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida siga siendo utilizada exclusivamente con fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo las importantes contribuciones al conocimiento científico que se derivan de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, sobre la base de la libertad de investigación científica en la Antártida tal como se aplicó durante el Año Geofísico Internacional, es conforme a los intereses de la ciencia y al progreso de toda la humanidad;
Convencidos también de que un tratado que garantice el uso de la Antártida únicamente con fines pacíficos y la continuidad de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Han acordado lo siguiente:
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión de Sudáfrica, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
Reconociendo que redunda en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose para siempre exclusivamente con fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo las contribuciones sustanciales al conocimiento científico resultantes de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base firme para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación sobre la base de la libertad de investigación científica en la Antártida, tal como se aplica durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos también de que un tratado que garantice el uso de la Antártida únicamente con fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Han acordado lo siguiente:
ARTICLE I
1. Antarctica shall be used for peaceful purposes only. There shall be prohibited, inter alia, any measures of a military nature, such as the establishment of military bases and fortifications, the carrying out of military maneuvers, as well as the testing of any type of weapons.
2. The present Treaty shall not prevent the use of military personnel or equipment for scientific research or for any other peaceful purpose.
ARTÍCULO I
1. La Antártida se utilizará únicamente con fines pacíficos. Se prohibirán, entre otras cosas, las medidas de carácter militar, como el establecimiento de bases militares y fortificaciones, la realización de maniobras militares, así como la prueba de cualquier tipo de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el uso de personal o equipo militar para la investigación científica o para cualquier otro fin pacífico.
CLAÚSULA I
La Antártida se utilizará únicamente con fines pacíficos. Quedan prohibidas, entre otras, cualesquiera medidas de carácter militar, tales como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como el ensayo de cualquier tipo de armas.
El presente Tratado no impedirá el uso de personal o equipo militar para la investigación científica o para cualquier otro propósito pacífico.
ARTICLE II
Freedom of scientific investigation in Antarctica and cooperation toward that end, as applied during the International Geophysical Year, shall continue, subject to the provisions of the present Treaty.
ARTÍCULO II
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación con ese fin, tal como se aplicó durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado.
CLAÚSULA II
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación con ese fin, aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado.