Deuda con otro operador
Si la línea tiene una deuda exigible (ya vencida y no reclamada) en su anterior operador y genera portabilidad con ese monto pendiente, la anterior operadora podrá solicitar a Bitel que realice la suspensión del servicio.
Deuda con otro operador
Si la línea tiene una deuda exigible (ya vencida y no reclamada) en su anterior operador y genera portabilidad con ese monto pendiente, la anterior operadora podrá solicitar a Bitel que realice la suspensión del servicio.
DÍAS HÁBILES = LUNES A VIERNES (No incluye sábado, domingo ni feriado) | DÍA CALENDARIO: Todos los días de la semana
Línea ya está suspendida por otro operador: (Clic para ver)
🎧 Agente: "(Nombre del cliente), le informamos que la línea ha sido suspendida, actualmente mantiene una deuda con su operador anterior, para que se reactive el servicio, se tiene que pagar la deuda en el operador de origen.
Una vez generado el pago, en un plazo no mayor a 1 día hábil, el operador de origen deberá comunicar esta acción a Bitel.
Bitel reactivará el servicio dentro de las 24 horas calendario, luego de haber recibido la petición del operador de origen. Para mayor información del monto adeudado, se tiene que comunicar con su operador anterior."
En caso no está de acuerdo con la suspensión: (Clic para ver)
🎧 Agente: “(Nombre del cliente), entendemos su malestar, sin embargo, comentarle que la solicitud de suspensión es realizada por el operador de origen, por lo cual dando cumplimiento a lo indicado por OSIPTEL, Bitel se ve obligado a realizar la suspensión del servicio”.
Línea aún no está bloqueada
🎧 Agente: "(Nombre del cliente), si ha recibido un SMS informando sobre un bloqueo por deuda con otro operador, lo más recomendable es que pueda visitar o contactarse con el área de atención al cliente de la anterior operadora para que pueda generar la consulta ya que la solicitud de bloqueo no corresponde a Bitel.
Despedida (Clic para ver)
🎧 Agente: Eso sería todo de mi parte, Muchas gracias por comunicarse con Bitel. En breve recibirá un mensaje para calificar la atención brindada.
Importante: Si el cliente registra una deuda exigible (vencida y no reclamada) con su Operador de origen:
Si al realizar la portabilidad esa deuda aún la tenía pendiente de pago, la empresa operadora Cedente, podrá solicitar a BITEL que realice la suspensión del servicio según el Artículo N° 13 del Reglamento de Portabilidad Numérica.