PODERES PARA SURTIR EFECTO LEGAL EN CUBA
El PODER es un mandato por el cual el mandante (otorgante) confiere facultades de representación al mandatario (apoderado). El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquier persona, incluso el otorgante podrá prohibir a la persona apoderada que delegue en otra u otras personas las facultades conferidas.
El PODER es un acto personalísimo en el cual el notario verificará que los datos generales de la persona coincidan con sus documentos de identidad o títulos de propiedad, así como la capacidad legal y la libre voluntad de la persona para otorgarlo. La persona deberá acudir personalmente (presencialmente) al consulado ante notario a entregar los requisitos, pagarlo, firmarlo y recogerlo. No podrá realizar el trámite por mensajería DHL o mediante algún abogado o representante.
El PODER puede ser ESPECIAL cuando se refiere a un acto en concreto, por ejemplo para donación de vivienda; realizar gestiones o actos específicos en relación con los vehículos de motor o su venta, para permutar, para contraer matrimonio, etc. Cuando se autorice un poder especial para donar algún bien de propiedad personal es necesario consignar a favor de quién se dona porque se trata de un acto de liberalidad, de un regalo y deberá identificarse con nombres y apellidos el beneficiado.
El PODER puede ser GENERAL para varios actos, pueden otorgarse a favor de persona natural concediéndoles facultades de administración sobre bienes que puede incorporar la posibilidad de nombrar abogados; y a favor de abogados adscriptos a Bufetes Colectivos o Sociedades Civiles de Servicios con facultades para divorcio por la vía judicial u otros procesos judiciales, administrativos, civiles. Los poderes generales no pueden contener actos de dominio, es decir, para vender, permutar o donar cualquier bien de propiedad personal.
En los poderes especiales o generales siempre aparecerá la condición migratoria cubana de la persona que lo otorga, si son temporales, tienen residencia permanente en el exterior autorizada por Cuba (RE) o si son emigrados. Esta condición es trascendente para la venta, donación o adquisición de bienes y derechos en Cuba. Si tiene dudas sobre su condición migratoria cubana actual consulte AQUÍ o al consulado.
PODERES ESPECIALES:
Para matrimonio en Cuba (consultar AQUÍ).
Para divorcio en Cuba (consultar AQUÍ).
Para compra, venta u otros trámites de vehículos.
Para compra, venta, permuta, donación u otros trámites de viviendas.
Para subsanación de errores en documentos del Registro Civil.
Para otros mandatos (consultar con el consulado).
PODERES GENERALES:
Para administración de bienes.
Para pleitos o litigios.
Para otros mandatos (consultar con el consulado).
SOLICITUD DE PODERES EN EL CONSULADO
Para solicitar la confección de un poder en el consulado, deberá realizar los siguientes pasos:
Descargar el modelo correspondiente de solicitud para Poder Especial o Poder General, rellenarlo en ordenador o a mano, con letra legible, firmarlo y guardarlo en formato WORD o PDF. Si tiene dudas de cuál poder deberá solicitar, consultar primeramente con el consulado.
Escanearlo y/o enviarlo adjunto en un mensaje de correo electrónico a nuestra dirección electrónica notariales@embacuba.com.mx.
Descargar el modelo de solicitud de Poder Especial AQUÍ.
Descargar el modelo de solicitud de Poder General AQUÍ.
El consulado verificará los datos enviados en el modelo de poder y notificará a la persona de su recibo. En caso de ser necesario algún dato o aclaración adicionales, el consulado se pondrá en contacto con la persona solicitante por la misma vía del correo electrónico.
Cuando el poder esté elaborado, el consulado lo enviará adjunto en un mensaje de correo electrónico a la persona solicitante para que lo revise y comunique si es necesaria alguna otra modificación al mismo.
Cuando el poder esté completamente listo, el consulado notificará a la persona solicitante para que acuda a firmarlo, pagarlo y recogerlo en los días y horarios laborables (de lunes a viernes, de 9am a 1:30pm). También comunicará el resto de los requisitos que deberá aportar junto con el modelo firmado, así como el arancel del poder.
El pago podrá hacerse mediante depósito en efectivo a través de cajero automático, añadiendo una breve descripción del servicio que se solicita. Realizar el pago en el banco BBVA BANCOMER a la cuenta: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, CONSULADO EN CIUDAD DE MÉXICO, número de cuenta: 0106769039.
Datos de la Sección Consular: Dirección: Presidente Masaryk, No. 554 Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11560, Ciudad de México. Horario de atención: lunes a viernes, entre las 09:00 y las 13:30 horas. Cerrado los días feriados de Cuba. Teléfonos del consulado: 6236 8737 y 6236 6502, Teléfonos de la recepción: 6236 7693 y 6236 8732, Correo-e: notariales@embacuba.com.mx .
REVOCATORIA DE PODERES
Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder especial o general otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.
El interesado deberá acudir al consulado con su pasaporte cubano y presentar copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la revocación. Para más detalles, consultar con el consulado.