SOBRE LA CONDICIÓN MIGRATORIA CUBANA ACTUAL:
Según la Ley migratoria cubana vigente, los ciudadanos cubanos tienen una de las siguientes condiciones migratorias:
Residente permanente en Cuba.
Residente permanente en el exterior.
1- Residente permanente en Cuba: Ciudadano cubano que viaja al exterior de manera temporal y se mantiene cumpliendo con el plazo establecido de permanencia fuera de Cuba hasta 24 meses, contados a partir de su fecha de salida. La persona podrá demostrar esta condición con los sellos migratorios de entrada y salida de Cuba que aparecen en su pasaporte cubano, y con su carné de identidad.
2- Residente permanente en el exterior: Ciudadano cubano que reside de manera permanente en el exterior más allá de los 24 meses según la Ley migratoria cubana vigente, con o sin prórroga de estancia en el exterior autorizada. Los residentes permanentes en el exterior pueden tener una de las siguientes clasificaciones:
Emigrados: Sin prórroga de estancia en el exterior autorizada.
Residentes en el Exterior (RE): Con prórroga de estancia en el exterior autorizada por tiempo indefinido. La persona podrá demostrar esta condición con la pegatina migratoria de Residente en el exterior que aparece en su pasaporte cubano.