PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA CUBANA:
Los trámites de solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento a favor de los hijos (menores o mayores de edad) de padre o madre cubanos nacidos en el extranjero podrán hacerse directamente en Cuba, a través de las oficinas de trámites de la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (DIIE), o en el Consulado cubano con jurisdicción en el lugar donde resida de manera permanente el interesado.
El principal requisito para la solicitud de la ciudadanía cubana tanto para menores como mayores de edad, es que el nacimiento de la persona solicitante ocurrido en el exterior se encuentre asentado en el Registro Civil cubano, lo cual podrá demostrarse aportando la certificación de nacimiento original cubana. En caso de no haberse asentado el nacimiento en Cuba, deberá realizarse primeramente este trámite en el consulado, denominado Transcripción de Nacimiento (consultar TRANSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO).
Los trámites de solicitud de ciudadanía cubana son exentos de pago, es decir, no conllevan pagos por los servicios.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA CUBANA A MENORES DE EDAD:
Los interesados deberán cumplir, adicionalmente, con los siguientes requisitos:
Lo establecido en el Decreto Ley No 352 ´´Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos´´.
Aportar los documentos que satisfacen los requisitos documentales que exige el artículo 6 del Decreto Ley No. 352/2017, además de los requisitos documentales previstos en el artículo de referencia, exige el cumplimiento de otros.
Cumplir con lo establecido en la Disposición Especial Tercera del Decreto Ley de aplicación, que dispone lo siguiente:
DOCUMENTOS A PRESENTAR A FAVOR DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD:
Del menor de edad:
Modelo de solicitud debidamente rellenado. Consultar más abajo cuál modelo deberá aportarse en MODELOS QUE DEBERÁN RELLENAR Y APORTAR LOS SOLICITANTES, PADRES O TUTORES LEGALES.
Certificación (acta) de nacimiento original cubana, expedida por el Registro del Estado Civil de Actos y Hechos de cubanos en el exterior. No es necesario legalizarla.
Del padre o madre cubano:
Pasaporte cubano vigente y actualizado.
Certificación (acta) de nacimiento original cubana (no es necesario legalizarla).
Del padre o madre extranjero:
Pasaporte extranjero vigente. En su defecto, credencial para votar vigente (expedida por el INE) o Cédula profesional vigente con fotografía.
Acta de nacimiento original (no es necesario legalizarla).
Datos de la Sección Consular: Dirección: Presidente Masaryk, No. 554 Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11560, Ciudad de México. Horario de atención: lunes a viernes, entre las 09:00 y las 13:30 horas. Cerrado los días feriados de Cuba. Teléfonos del consulado: 6236 8737 y 6236 6502, Teléfonos de la recepción: 6236 7693 y 6236 8732, Correo-e: notariales@embacuba.com.mx.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA CUBANA A MAYORES DE EDAD:
Los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, en virtud de lo establecido en el presente Decreto Ley No 352, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, conforme se dispone, siempre que demuestren documentalmente lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a presentar la solicitud.
Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
Haber transcrito (asentado) su nacimiento a Cuba (consultar TRANSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO).
Demostrar documentalmente lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD:
Del solicitante:
Modelo de solicitud debidamente rellenado y firmado, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ.
Certificación (acta) de nacimiento original cubana, expedida por el Registro del Estado Civil de Actos y Hechos de cubanos en el exterior. No es necesario legalizarla.
Pasaporte extranjero vigente. En su defecto, credencial para votar vigente (expedida por el INE) o Cédula profesional vigente con fotografía.
Demostrar documentalmente que tiene y mantiene lazos permanentes o vínculos estables con el país durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a presentar la solicitud. Los vínculos se pueden demostrar de la siguiente manera:
Viajes a familiares en Cuba al menos una vez al año, según sellos de entrada y salida de Cuba que aparecen en los pasaportes mexicanos.
Fotocopias de boletos de avión hacia Cuba.
Visados familiares solicitados en el Consulado.
Fotocopia de declaración jurada de los familiares que visita en Cuba, incluyendo nombres, fechas, tiempo de estancia, actividades comunes realizadas, fotografías, etc.
Del padre o madre cubano:
Certificación (acta) de nacimiento original cubana (no es necesario legalizarla).
Pasaporte cubano vigente y actualizado.
Del padre o madre extranjero:
Acta de nacimiento original (no es necesario legalizarla).
Pasaporte extranjero vigente. En su defecto, credencial para votar vigente (expedida por el INE) o Cédula profesional vigente con fotografía.
El expediente de solicitud se conformará con los requisitos anteriores, se enviará a Cuba para su registro, revisión y decisión. En caso de aprobarse, el consulado notificará al solicitante, sus padres o tutores legales y otorgará el documento con la Resolución de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana, posterior a lo cual se podrá solicitar el pasaporte cubano en el consulado. Consultar SOLICITUD DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ.
MODELOS QUE DEBERÁN RELLENAR Y APORTAR LOS SOLICITANTES, PADRES O TUTORES LEGALES:
Para solicitantes mayores de 18 años que se presenten personalmente a realizar la solicitud, se aportará el Modelo 1, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ.
Para solicitantes menores de 18 años o incapacitados, con la presencia y autorización implícita de ambos progenitores (madre y padre), se aportará el Modelo 2, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ.
Para solicitantes menores de 18 años o incapacitados, con la presencia de un solo progenitor (padre o madre), se aportará el Modelo 3, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ. En este caso, la madre o el padre que solicita deberá adicionalmente aportar la Escritura notarial de autorización del progenitor que no se encuentra presente, o el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad, debidamente legalizada en el Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para solicitantes menores de 18 años cuya solicitud sea presentada por un tercero (representante), la persona deberá aportar el Modelo 4 que se puede DESCARGAR AQUÍ.y, adicionalmente, aportar las Escrituras notariales de autorización (por separado) firmadas por ambos padres, debidamente legalizadas en el Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en su defecto, el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad de uno de los padres, debidamente legalizado.
Para todos los casos, sea el solicitante menor, mayor de edad o incapacitado, si decide residir de manera permanente en Cuba, deberá presentar un poder notarial que puede realizar en el consulado o en la notaria cubana donde autoricen que la persona resida en la vivienda de su propiedad.
TIEMPO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES:
Los expedientes de solicitud son enviados a Cuba para su revisión. La decisión de las autoridades correspondientes la notificará el consulado al solicitante, progenitor(es) o representante legal en un término no menor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue aceptada la solicitud.
En el caso de los expedientes a favor de menores de edad, posterior a la aprobación de la solicitud se expedirá una Resolución de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana, a partir de lo cual el solicitante, progenitor(es) o representante legal podrán solicitar el pasaporte cubano. Consultar SOLICITUD DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ.
Las personas que obtengan la ciudadanía cubana solamente podrán viajar a Cuba portando pasaportes cubanos válidos y vigentes, independientemente de sus edades o de que posean otras ciudadanías o pasaportes.