PODER PARA MATRIMONIO EN CUBA
Para contraer matrimonio en Cuba de manera no presencial, el interesado deberá enviar a la persona apoderada en Cuba los requisitos relacionados en CONTRAER MATRIMONIO EN CUBA, más un poder que lo autorice a representarlo en el acto del matrimonio. El poder se confecciona en el consulado.
Para solicitar el poder, el interesado deberá DESCARGAR AQUÍ el modelo, rellenarlo y enviarlo a nosotros por la vía del correo electrónico para revisarlo y comunicarnos con usted nuevamente. Cuando el poder esté listo para firmar, usted deberá acudir al Consulado a revisarlo por última vez, aprobarlo, firmarlo, y recogerlo para enviarlo a la persona que usted designe como apoderada.
Este tipo de trámite no puede realizarse de manera no presencial. La persona que otorga el poder deberá presentarse personalmente en el consulado.
El pago del arancel por la expedición del poder es de 2760.00 PMX (pesos mexicanos). El pago podrá hacerse mediante depósito en efectivo a través de cajero automático, añadiendo una breve descripción del servicio que se solicita. Realizar el pago en el banco BBVA BANCOMER a la cuenta: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, CONSULADO EN CIUDAD DE MÉXICO, número de cuenta: 0106769039.
Los datos que deberá aportar al acudir al Consulado son los siguientes:
• Modelo para la solicitud de poder especial para matrimonio en Cuba debidamente rellenado y firmado.
• Documento de identidad mexicana (pasaporte o credencial INE) y una fotocopia.
• Fotocopias legibles de las actas de nacimiento de ambos contrayentes.
• Fotocopia del carné de identidad cubano del futuro contrayente.
• Fotocopia del carné de identidad cubano de la persona a quien se le otorgará el poder.
• Comprobante de pago original con importe de 2760.00 PMX.
Datos de la Sección Consular: Dirección: Presidente Masaryk, No. 554 Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11560, Ciudad de México. Horario de atención: lunes a viernes, entre las 09:00 y las 13:30 horas. Cerrado los días feriados de Cuba. Teléfonos del consulado: 6236 8737 y 6236 6502, Teléfonos de la recepción: 6236 7693 y 6236 8732, Correo-e: notariales@embacuba.com.mx .
Además del original del poder, la persona que desee contraer matrimonio en Cuba de manera no presencial deberá enviar a la persona apoderada los siguientes documentos:
Fotocopia del documento de identidad mexicana (pasaporte o credencial INE).
Acta de nacimiento original mexicana lo más actualizada posible, expedida por el Registro Civil correspondiente, legalizada por el Ministerio de Gobernación del Estado, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado o de la Ciudad de México, por el Consulado cubano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
Documento original actualizado (6 meses o menos de expedición) que demuestre su estado civil actual (soltero, divorciado o viudo). Puede ser una constancia de no matrimonio, un acta de divorcio, etc., expedida por el Registro Civil correspondiente, legalizada por el Ministerio de Gobernación del Estado, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado o de la Ciudad de México, por el Consulado cubano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. En el caso de las personas viudas deberán aportar acta de defunción original legalizada y copia del acta de matrimonio (no es necesario legalizarla).
Sobre los requisitos para legalización de documentos en el consulado, consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS CUBANOS Y EXTRANJEROS.