Informe de México a la CEDAW 2016

A consecuencia de las recomendaciones por parte de la CEDAW, el Gobierno mexicano en su último Informe de actividades en el año 2016 presentó lo siguiente:

“169. Desde 2014, derivado de la Reforma Constitucional en materia político-electoral, se garantiza la paridad de género en las candidaturas al Congreso de la Unión y a los Congresos Locales, ampliando los derechos políticos de las mujeres. Ese año, fue derogado el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales y sustituido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), con ello, los partidos están obligados a garantizar paridad de género en el registro de candidaturas legislativas; determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en el registro de las candidaturas, sin que se admitan criterios que permitan que se asigne a cualquier género distritos electorales donde los partidos hayan obtenido la más baja votación. De no acatarse esta legislación, la autoridad electoral impide el registro. Las 32 EF han legislado para incorporar la paridad en sus marcos normativos, en 12 constituciones estatales se reconoce la paridad, y cinco contemplan, además, la paridad en los ayuntamientos.

170. Con el proceso electoral federal 2014-2015, se alcanzó un porcentaje histórico de mujeres en la CD, 42.4%, en la LXIII Legislatura (2015-2018); los congresos locales en promedio alcanzaron 37.7% y en varios estados las mujeres superaron 50%. Respecto a presidencias municipales, el proceso electoral local 2015-2016 muestra que el porcentaje de presidentas municipales se incrementó de 8.9 a 13.4%

171. Entre 2014 y 2016, el TEPJF resolvió impugnaciones sobre paridad de género en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular, federal, estatal y municipal, sus resoluciones dieron origen a seis jurisprudencias sobre paridad en las candidaturas entre mujeres y hombres a cargos de elección popular. La FEPADE, entre 2013 y 2016 registra 335 averiguaciones por denuncias de violencia política contra mujeres, además instrumentó los sistemas FEPADETEL y FEPADENET, para recibir denuncias y quejas. El INE tiene el Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas, así como de Candidaturas Independientes, tanto para elecciones federales como locales, el sistema genera reportes de paridad de género.

172. En 2014, se creó el Observatorio de Participación Política de las Mujeres, y existen 10 observatorios estatales. En 2016, se publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, que ha permitido emitir 8 sentencias contra la violencia política, y la “Guía para presentar una queja o denuncia sobre violencia política contra las mujeres en el INE.” A nivel local, seis entidades han incorporado la violencia política en su marco legislativo

173. Para la participación política de mujeres indígenas y su acceso a la toma de decisiones, destaca la reforma constitucional a los Artículos 2 y 26. En 2013, la CDI y el TEPJF suscribieron un Convenio para desarrollar proyectos conjuntos que permitan el fortalecimiento, promoción y difusión de los derechos político-electorales de la población indígena. En 2014 y 2015, se suscribieron dos Convenios Específicos para continuar con estas acciones.

174. El INE tiene un programa para la participación política de mujeres indígenas, y este año publicó dos manuales para la formación y fortalecimiento de su participación. En 2015, financió 76 proyectos de OSC en 24 entidades, para promover la participación de mujeres en el ámbito público, desarrollando competencias cívicas y fortaleciendo liderazgos, 47 de ellos (61.8%) se centraron en mujeres indígenas; operó 81 Módulos de Atención Ciudadana itinerantes en áreas indígenas, para incorporar a la población al Padrón Electoral. Asimismo, instrumenta acciones de difusión en diferentes lenguas indígenas. La FEPADE a partir de 2015, fomenta la participación de mujeres indígenas en la vida política.

175. Entre 2013 y 2015, la CDI promovió la formación de liderazgos de mujeres indígenas beneficiando a 5029 personas (5023 mujeres); apoyó el Diplomado para Fortalecer el Liderazgo de Mujeres Indígenas, desarrollado por la UNAM y otras instancias, beneficiando a 80 mujeres; además, la CDPIM impulsa la paridad en las comunidades regidas por usos y costumbres, incluyendo propuestas legislativas y normativas, donde enfatizan los derechos de las mujeres indígenas. A nivel estatal, el INE trabaja con diferentes pueblos originarios, promoviendo la integración de mujeres indígenas en órganos de representación.

176. El Estado mexicano tiene claro que el avance político de las mujeres, puede detonar violencia política, sobre todo en comunidades indígenas; por ello, en 2016 creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF, para que puedan acceder de manera gratuita a la defensa de sus derechos político-electorales. Además, sobre la tutela judicial de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes, el TEPJF resolvió diversos medios de impugnación y garantizó la participación de las mujeres en elecciones regidas por sistemas normativos internos.

177. Derivado de la reforma político-electoral de 2014, los partidos políticos tienen que destinar 3% del financiamiento público a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; las EF en sus legislaciones tienen porcentajes que van del 3 al 5%. El INE tiene los Criterios para la evaluación de los Programas Anuales de Trabajo, el Sistema Integral de indicadores mediante semáforos de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos” y el “Seguimiento del ejercicio de actividades del Liderazgo Político de las Mujeres, herramientas útiles para el monitoreo de los recursos. Se tiene el Informe de la revisión de la programación de los 14 programas anuales de trabajo de los partidos políticos, como referente para la fiscalización de los recursos destinados a desarrollar el liderazgo político de las mujeres, y con la Metodología de Evaluación de Impacto del Gasto Programado, para saber si los partidos políticos cumplen con la ley.

178. El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur investigó el financiamiento de los partidos políticos para el liderazgo político de las mujeres, concluyendo que entre 2010-2014, más partidos asignan recursos. El Instituto Electoral de Colima impuso sanción al Partido Encuentro Social por no acreditar destinar 3% del presupuesto a la capacitación y liderazgo de las mujeres. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, observó -en 2014- el incumplimiento de 11 partidos políticos por no destinar recursos para el liderazgo de las mujeres, e impuso sanciones.

179. El Estado mexicano considera como áreas de especial atención el empoderamiento político de las mujeres, una mejor fiscalización de los recursos para el liderazgo femenino, y un mayor desarrollo de liderazgo político para las mujeres que desean ser candidatas independientes.”[1]

[1] Noveno Informe Periódico que los Estados partes debían presentar en 2016 (en línea) Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/MEX/CEDAW_C_MEX_9_5977_S.pdf