Marco Normativo

Artículo 1: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 6: Derecho a la información y la manifestación de ideas.

Artículo 7: Libertad de expresión.

Artículo 8: Libertad de petición.

Artículo 9: Libertad de asociación.

Artículo 35: Votar y ser votado en cargos de elección popular así como derecho de asociación y petición.

Artículo 41: Derecho a ejercer la soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

Artículo 99: El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del poder Judicial de la Federación.

Artículo 133: La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los Tratados con aprobación de Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE)

El COFIPE tiene plasmadas las reglan que permitan una competencia justa y equilibrada y que pusiera, en consecuencia a los partidos políticos en condiciones equitativas de acceso al poder público, así como la equidad en los ciudadanos. Siendo así un instrumento legal público, que obliga a todos los mexicanos y extranjeros a cumplir sus disposiciones, aplicándolas para que sean eficaces y contribuya al desarrollo de la vida democrática de México. Así garantizando los derechos políticos electorales en los siguientes artículos:

Artículo 4:

· Votar es un derecho y una obligación.

· El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

· Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Artículo 5:

· Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

· Ningún ciudadano puede estar afiliado a más de un partido.

· Derecho a participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL (LGSMIME)

La LGSMIME en materia de Derechos Políticos electorales contiene en:

· Artículo 79: El juicio para la protección de los derechos político-electorales, solo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares.