CEDAW y Derechos Políticos Electorales

Uno de los aspectos que contempla la CEDAW para la igualdad de género, es lo referente a los derechos políticos de las mujeres; en los artículos 7 y 8 de la CEDAW se establece lo siguiente:

Artículo 7

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.” (CEDAW)

Artículo 8

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.” (CEDAW,).[1]

[1] Cátedra Unesco UNAM, (2014) Convención sobre la eliminación de Todas las formas de Discriminación (CEDAW) (en línea) Disponible en: http://catedraunescodh.unam.mx/cudh2/catedra/papiit/1.pdf (Consultado 26.06.2017)