22 de octubre. Día Nacional del Derecho a la Identidad1

 

Artículo Nº 8:

Los Estados Partes se comprometen a respetar el Derecho

del Niño, a preservar su identidad, incluida nacionalidad,

nombre y relaciones familiares de conformidad con

la ley sin injerencias ilícitas.

Convención Internacional de los Derechos del Niño. 1989.


 

¿De qué hablamos cuando hablamos de IDENTIDAD? ¿Qué es la identidad? IDENTIDAD es el conjunto de rasgos de una persona o cosa que la hace diferente de las demás en un conjunto. Pensando en la identidad de un ser humano, las ciencias sociales consideran que es la concepción y expresión que cada persona tiene de su individualidad. La identidad  es una compleja construcción individual y colectiva, un fenómeno dinámico que se desenvuelve a través del tiempo, iniciándose en el nacimiento de la persona y finalizando con la muerte.

 

La identidad es entonces aquello que nos distingue y su constitución estará determinada por las experiencias, contextos y características en los que se desarrolla la niñez y los vínculos familiares y sociales que entabla la persona. La identidad nos hace únicos pero también constituye un derecho. El derecho a tener una identidad es el derecho a saber quiénes somos y de dónde venimos. Un nombre y apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad y conocer a nuestros progenitores son la base de la construcción de cada identidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, adquiriendo otros derechos y obligaciones, como individuo que forma parte de un todo.

 

Elizabeth Jelin sostiene: “Las identidades y las memorias no son cosas sobre las que pensamos, sino cosas con las que pensamos. Como tales, no tienen existencia fuera de nuestra política, nuestras relaciones sociales y nuestra historia”.2

 

El derecho a la identidad es un principio básico de los Derechos Humanos que garantiza que cada individuo sea reconocido y tratado como una persona única e independiente, con su propia historia, cultura, nacionalidad y características personales, desde el momento en que nace. Deriva de la dignidad inherente al ser humano, perteneciente a todos los individuos sin discriminación. Este derecho se encuentra respaldado por instrumentos legales internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)3 y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989).4

 

Durante la última dictadura militar instalada en  Argentina entre 1976 y 1983, fue el propio Estado terrorista el que violó el derecho a la identidad. Se calcula que aproximadamente 500 niñas y niños fueron apropiados y se les negó la verdad sobre su origen. Los juicios por la verdad demostraron la existencia de un Plan sistemático de apropiación de menores y el armado de un circuito represivo al que fueron sometidas las mujeres detenidas en estado de embarazo. Como parte de este circuito, en nuestro país funcionaron dentro de dependencias militares, de la policía, en fábricas o tribunales, cientos de Centros Clandestinos de Detención y Tortura, instalaciones secretas e ilegales donde se recluía a las y los detenidos-desaparecidos. El Hospital Militar de Campo de Mayo, la ESMA, el Hospital Naval, la Comisaría Nº 5 de La Plata, el Pozo de Banfield y el Vesubio fueron algunos de los centros en los que los militares dispusieron “maternidades clandestina” y las mujeres detenidas daban a luz en cautiverio, en condiciones deplorables, con los ojos vendados y atadas a las camas. Los partos y los nacimientos no eran registrados. Las madres pasaban pocas horas con su bebé y luego se los quitaban para ser trasladas y desaparecidas.

 

El plan sistemático de sustracción y apropiación de menores consistió en que los bebés nacidos en cautiverio fueran entregados a  familias de militares, policías o aquellos afines al régimen terrorista. Esto tenía un atroz motivo: la ideología subversiva que pretendían “exterminar” podía transmitirse por medio del vínculo familiar. La acción de entregarlos a otras familias salvaba a los niños y niñas de ese virus contagioso, permitiendo la transformación ideológico-política de los menores y a la vez, evitar la formación de “familia de subversivos”. Como dicen en Abuelas de Plaza de Mayo, "el objetivo era que los niños `no sintieran ni pensaran como sus padres, sino como sus enemigos” 5. Lo que el gobierno genocida tenía por objetivo era borrar el nombre y las historias de sus víctimas y la sustracción de bebés, a través de la “borradura”de su identidad fue el extremo, negando la dignidad humana a un enemigo público.

 

No solo se trató de recién nacidos. Muchas madres y padres eran secuestrados y detenidos junto a sus hijas e hijos. En ambos casos los menores corrían el mismo destino. Eran inscriptos como hijos biológicos de sus apropiadores, se falsificaron datos de partos, partidas de nacimientos con la complicidad de médicos y trabajadores de la salud. Otros, eran dejados como NN en Casas Cuna o en institutos de menores para luego ser dados en adopción como un trámite pseudolegal del que colaboraron jueces y funcionarios públicos. “La desaparición y el robo condujeron a una ruptura del sistema humano de filiación y se produjo una fractura de vínculos y de memorias” explica la psicóloga de Abuelas de Plaza de Mayo, Alicia Lo Giúdici.6

 

Desde finales de 1977, la asociación Abuelas de Plaza de Mayo, organización de la sociedad civil, comenzó a buscar a sus nietas y nietos secuestrados. Junto a otros organismos de derechos humanos comenzaron a dar una lucha ejemplar para hacer de la identidad un derecho humano fundamental. En 1989, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incorporó gracias al aporte de Abuelas, los artículos nº 7, nº 8 y nº 11, los conocidos como “artículos argentinos”, que garantizan en todo el mundo el derecho a la identidad. La Convención reconoce a los niños como sujetos de derecho y convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades. En nuestro país esto está abalado por la ley nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Parte de los logros importantes de Abuelas de Plaza de Mayo es impulsar la creación de instituciones que colaboren y apoyen en cada una de las búsquedas de identidad que se reciben. En 1981, la genetista Mary-Claire King, junto con otros científicos, determinaron que a través del estudio de histocompatibilidad (HLA), una fórmula estadística y probabilística, se puede comprobar el vínculo biológico a partir de la sangre de abuelos (3 o 4 de ellos) y los nietos. Es lo que hoy conocemos como el “índice de abuelidad”. La justicia argentina debió incorporarla como prueba y en 1984, se usó por primera vez para restituir la identidad a Paula Eva Logares, cuyos padres habían sido secuestrados en 1978. Este hallazgo llevó a que se cree en 1987 – Ley 23.511- el Banco Nacional de Datos Genético (BNDG) encargado de archivar material genético y muestras biológicas de familiares de personas que han sido secuestradas y desaparecidas durante la dictadura. En la actualidad, dicho organismo pertenece al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.  También funciona desde 1992, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad – CONADI, especializada en garantizar el derecho a la identidad. La Comisión pertenece al ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e impulsa la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, para determinar su paradero y restituir su identidad. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) es otra arista en este trabajo de restituir identidades.  Es una institución científica, no gubernamental y sin fines de lucro que aplica las ciencias forenses, como la antropología y la arqueología forenses, a la investigación de violaciones de derechos humanos en el mundo, prestando sus conocimientos en Latinoamérica, África, Asia y Europa. La labor del Equipo se sustenta en el respeto por el derecho individual y colectivo a la identidad, la verdad y la justicia.

 

Nunca es tarde para la verdad

Desde hace unos meses, el Centro Documental de la Memoria de Rafaela inició la investigación y realiza la presentación del caso de María Carolina Guallane/Paula Cortassa. Con el título NN s/AMPARO, se relata la historia de Enrique Cortassa y Blanca Zapata, un matrimonio de militantes montoneros que fueron secuestrados de su domicilio, en calle Castelli 4531 de la ciudad de Santa Fe capital, el 11 de febrero de 1977, junto a su hija Paula de 14 meses. Blanca cursaba un embarazo a término al momento del secuestro. En el operativo, quisieron asesinarla de un balazo en la cabeza pero sobrevivió. Agonizó unos días y luego falleció en el Hospital José María Cullen de Santa Fe. El Equipo de Antropología Forense, luego de exhumar sus restos en julio del año 2000 del cementerio municipal en la capital provincial, determinó que había dado a luz por segunda vez. Tanto este hijo o hija como Enrique Cortassa permanecen desaparecidos.

Paula fue dada en adopción el mayo de 1977 a un matrimonio de Venado Tuerto, Jorge Guallane y María Moro, pero el Juzgado les mintió sobre el origen de la niña. “Los padres de esta nena murieron en un accidente y nadie la reclamó”, explicó la asistente social Blanca Soria Molina que se las entregó en su domicilio particular. Ellos la llamaron María Carolina. Luego de un año y tras cumplir con los plazos para la adopción definitiva, los Guallane supieron la verdad sobre su hija. “Ahora que ha pasado un año de la guarda y se ratifica la adopción tengo que decirles la verdad: esta niña es hija de un matrimonio fusilado en un enfrentamiento. Esta nena es ahora María Carolina Guallane, hija legítima de ustedes. Ustedes son toda la familia que ella tiene. No sé nada más, esta es la verdad”7, concluyó la asistente.

Aunque siempre supo que era una niña adoptada y contó con el apoyo de sus adoptantes, “quienes nunca le ocultaron su origen y la ayudaron en este proceso de búsqueda de la identidad”8, Carolina comenzó a indagar en profundidad sobre sus padres biológicos cuando era adolescente. La filial de Rosario de Abuelas tomó el caso y al cobrar estado público, la historia de Carolina empezó a circular por los medios de comunicación y a desenredarse. Ella era la primera hija de desaparecidos que buscaba su identidad, su familia biológica. Aparecieron testigos que habían conocido a Enrique y Blanca. En septiembre de 1998, Carolina confirmó su identidad: Paula Cortassa Zapata. Dadas las características de su pasado y su adopción, conservó el nombre y el apellido dado por sus padres adoptivos: María Carolina Guallane.

La historia de Carolina/Paula es un ejemplo de los cientos de niños y niñas que han sido víctimas de sustracción, retención, ocultamiento y sustitución de identidad por parte del Estado terrorista. Hay cientos los niños y niñas que se siguen buscando. Estos menores a los que se les quitó la posibilidad de crecer junto a sus padres, abuelos, tíos y hermanos. Estos familiares que nunca renunciaron a la búsqueda de la verdad. Estos “desaparecidos vivos” que muchos convivieron en una gran mentira, creada por sus apropiadores. Estos niños y niñas hoy son adultos y de la mano de Abuelas, que llevan ya 137 infancias restituidas a sus familias biológicas, siguen luchando incansablemente por la verdad y la justicia.

 

“Es imposible imaginar lo inmenso que uno devuelve al restituir a un niño su identidad. Y si bien se cree que para los chicos es dramático descubrir la mentira en la cual han vivido, ese dolor es como el pequeño costo para el enorme beneficio que reciben cuando conocen la verdad.” Juan María Ramos Padilla, ex Juez Federal de Morón.9

 

“A pesar del dolor que traen cada una de estas historias, junto a la constatación de la trabajosa tarea que sigue siendo reconstruir cada paso que la dictadura quiso borrar, seguimos celebrando la vida con la alegría que nos da la conquista de la verdad. Por un 2023 con más encuentros, con más verdades e identidades”. Estela de Carlotto.10


Referencias:

1.  https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26001-102730

2.  Jelin, Elizabeth: “Los trabajos de la memoria”, editorial Siglo XXI, junio 2002. Página 25

3.  www.ohchr.org/es/universal-declaration-of-human-rights

4.  www.argentina.gob.ar/noticias/convencion-sobre-los-derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes

5.  "Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en la Argentina. Preguntas respuestas y propuestas para su enseñanza". Ministerio de Educación, 2da edición enero 2012. Página 29.

6.  Abuelas de Plaza de Mayo. Publicación de las Abuelas de Plaza de Mayo por la identidad, la memoria y la justicia. Edición especial, noviembre 2011.

7.  https://soundcloud.com/abuelas-de-plaza-de-mayo/radio-uba-x-la-identidad-02-10-2008-paula-cortassa-carolina-guallane

8.  SDH Expediente nº 3054

9.  “10 postales por el derecho a la identidad. Abuelas, una historia que abre caminos”, Abuelas de Plaza de Mayo, filial Rosario, 2015.

10.  https://www.argentina.gob.ar/noticias/menos-de-una-semana-del-anuncio-de-la-ultima-restitucion-abuelas-de-plaza-de-mayo-comunico