Como ampliación a la memoria descriptiva del proyecto de construcción del parking de superficie en los terrenos de la Comunidad que podéis leer más abajo os dejo a continuación una serie de dudas que nos pueden surgir sobre el tema.
Se inserta a continuación la memoria de la actuación en relación al proyecto de construcción de un parking de superficie en los terrenos de la Comunidad.
Como en años anteriores y para dar cumplimiento al punto 5.2 de las Normas de Régimen Interno de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Calle Barberán y Collar número 6, el próximo día 16 de noviembre de 2016 s celebrará la Junta General Extraordinaria anual para tratar los distintos puntos que se incluyan en la orden del día de la misma.
Tal y como podéis ver por la imagen que os dejo a continuación, desde el pasado día 15 de abril y hasta el 15 de junio de 2016 está abierto el plazo en período voluntario para el pago del IVTM (Impuesto de vehículos de tracción mecánica) correspondiente al ejercicio 2016.
A continuación os dejo un artículo publicado en la WEB de idealista.com en el que detalla qué es, el ITP de los alquileres.
En enlace completo para poder ver todo el artículo os lo dejo AQUÍ
Si vives de alquiler en Madrid, muy pronto vas a recibir esta carta exigiendo que pagues el ITP
Quizá te haya llegado ya, si no estará a punto. Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada amistosa firmada por Isabel Asenjo Arroyo, subdirectora general de gestión tributaria de la Comunidad de Madrid. En ella te exigirá que pagues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y no solo eso, además te cobrará intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba, en el momento de hacer el contrato.
“Las están mandando de forma masiva”, aseguran los carteros, que reparten miles de estas inesperadas cartas certificadas cada día. Aunque el ITP en los contratos de arrendamiento está contemplado en la ley tributaria desde 1993, a la mayoría de inquilinos les pilla por sorpresa. Las comunidades autónomas no lo habían exigido hasta ahora y había quedado como un impuesto que únicamente se pagaba en la compra de vivienda usada.
Esta primera misiva es solo para ‘asustar’ a los inquilinos que no han abonado el impuesto desde 2012. Básicamente recoge distintas referencias legales que justifican la actuación de la Agencia Tributaria y una propuesta “provisional” de liquidación.
Es provisional, porque en los próximos meses se enviarán las cartas de pago definitivas con la cuenta en la que hacer el ingreso de la tasa y en las que, además, se incluirán intereses de demora por no haber pagado el impuesto en el mes posterior a la firma del contrato de alquiler.
A partir del momento en el que se recibe la carta hay un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones, aunque según ha explicado a idealista news Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, hay poco que alegar: “me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción”.
Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes están a punto de firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento.
En cuento el importe a abonar, para un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también paga ITP porque se considera una adquisición onerosa. Como en la compra, "el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)".
Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.