Para mantener el derecho a la intimidad de las personas afectadas, se han suprimido todos los nombres.
1. Celebración de la primera Junta de Propietarios en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta deberá:
Constituirse la Comunidad de Propietarios
Realizarse el nombramiento de los cargos: se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
Ruegos y Preguntas
Adicionalmente, en esta primera Junta es conveniente:
Proceder a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
Aprobar la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual: en el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad. El resto de la dotación deberá aportarse a lo largo del ejercicio.
Aprobar la apertura de una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
Redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.
Aprobar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F) y legitimación el Libro de Actas.
Aprobar indicaciones relacionadas con el personal laboral de la Comunidad de Propietarios, en caso de que sea necesario.