Aquí podremos consultar los aspectos legales de las comunidades de propietarios, así como los relativos a los Estatutos y las Normas de Régimen Interno, Ordenanzas Municipales, etc.
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Coloquialmente, también se habla a veces de comunidades de vecinos, pero el término legalmente reconocido es comunidad de propietarios ya que las comunidades de vecinos no existen.
La definición originaria de la propiedad horizontal, la encontramos en el art.396 del Codigo Civil.
La Propiedad Horizontal, en su origen, no deja de ser una especial forma de copropiedad que se establee entre los propietarios de un inmueble dividido en pisos. En el mismo, coexisten elementos privativos, propios (los pisos, las plazas de parking, los trasteros) con otros elementos escaleras (escaleras, jardines, ascensores, portales, etc…).
El modo en que se regulan dichas relaciones de propiedad, de copropiedad y de vecindad, son lo que se ha dado en denominar Propiedad Horizontal.
Por tanto la Ley Sobre la Propiedad Horizontal, no es ni más ni menos que la Ley que regula dichas relaciones.
Su regulación legal aparece en el Art. 5.3 LPH, que señala que:
“El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.”.
Los estatutos son el “traje legal” de la comunidad y contienen algo más que el propio contenido de las normas de régimen interno que son de “convivencia y uso de elementos comunes”.
A diferencia del Estatuto, el Reglamento o Normas de Régimen Interno, a tenor de lo dispuesto en el art. 6 LPH, es el documento que regula el funcionamiento de los servicios generales y las normas de convivencia, teniendo en cuenta que no es necesaria su existencia.
Las normas de régimen interior hacen referencia a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes de la comunidad como puede ser el horario de funcionamiento de la calefacción, piscina o pista de tenis; el horario de recogida de basura o del uso de otros servicios comunes.
Las normas de régimen interno no pueden modificar la Ley de Propiedad Horizontal, ni los estatutos. Sin embargo, estás normas de régimen interno se pueden ir modificando en las Juntas de propietarios a medida que evoluciona la vida de la comunidad, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría.
Una Ordenanza Municipal es una disposición administrativa de rango inferior a la ley y de carácter general. Son elaboradas por las entidades locales dentro de sus competencias y potestad reglamentaria.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), reconoce a los municipios, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria y de autoorganización. (Art. 4.1 a) LRBL).
Una ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato legal" (Fuente Wikipedia)
Para la adopción de acuerdos en Junta la Ley de Propiedad Horizontal requiere de una serie de mayorías, que varían en función de la relevancia de los asuntos que se traten y, una vez aprobados, se han de plasmar en el Acta.