Acta de la Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) de propietarios
Después de celebrar una Junta general de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario hacer constar los acuerdos adoptados de la reunión en un acta. Este documento está pensado para que los propietarios de una Comunidad puedan respetar este requisito impuesto por el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este documento figurarán informaciones relativas a la fecha y lugar de celebración de la reunión, el autor de la convocatoria (y, en su caso, de los propietarios que la promovieron), el carácter de la junta (ordinario o extraordinario) y de la convocatoria (primera o segunda). Además, contendrá una relación de todos los propietarios asistentes (personalmente y representados), con sus cuotas de participación y cargos respectivos. Por último, se hará mención al orden del día de la reunión y se recogerán los acuerdos adoptados indicando, en su caso, los votos a favor o en contra y las cuotas de participación que estos supongan.
Para respetar los requisitos legales referidos a las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, es conveniente que se consulte el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La persona que ejerza las funciones de secretario de la comunidad (el presidente u otra persona) deberá redactar el acta de la reunión, y tanto el presidente como quien ejerza las funciones de secretario deberán firmarla a la finalización de la reunión o, como máximo, en un plazo de diez días naturales. Desde la firma del acta, los acuerdos adoptados en la reunión podrán aplicarse.
Tras su firma, el acta de la reunión debe ser enviada o notificada a todos los propietarios. El envío debe efectuarse al domicilio en España que el propietario haya comunicado a quien ejerce las funciones de secretario, al piso o local perteneciente a la comunidad o, en caso de ser imposible la notificación por estas vías, mediante la publicación del acta en el tablón de anuncios de la comunidad o en otro lugar visible de uso general. La publicación del acta en el tablón de anuncios debe acompañarse de un documento que contenga la fecha y los motivos de la comunicación (notificar a los propietarios que no han podido ser comunicados por las otras vías), la firma de quien ejerce las funciones de secretario y el visto bueno del presidente.
Si el acta expresa la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes y los acuerdos adoptados (con indicación de los votos y cuotas de participación a favor y en contra), y ha sido firmada por el presidente y por quien ejerce las funciones de secretario, es posible subsanar los defectos y errores que esta contenga. La subsanación debe realizarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificarla.
Por último, el acta de la reunión debe transcribirse en el libro de actas de la Comunidad de propietarios, previamente legalizado por el Registrador de la Propiedad, y que debe ser custodiado por quien ejerce las funciones de secretario.