Señala el art. 6 LPH que: Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Con ello, las primeras reglas que deben respetar las normas de régimen interno son:
1.- No pueden ser contrarias a la Ley.
2.- No pueden contener menciones contrarias a los estatutos.
3.- Su objetivo es regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. Pero nada más.
4.- Obligan a todos los comuneros, pero también a cualquiera que ocupe el inmueble, con lo que se extienden a los arrendatarios, sea cual sea el régimen de posesión: arrendamiento de larga duración, de temporada o alquiler vacacional.
5.- Para adoptar acuerdos que incluyan normas de régimen interno solo se exigirá mayoría simple del art. 17.7 LPH , con lo que se votan entre presentes el día de la junta.
6.- No deben inscribirse en el registro de la propiedad para su eficacia ante terceros, por lo que cualquier adquirente de inmueble debe reclamar al vendedor estas normas para su conocimiento.
Ambas normas las podéis ver pinchando sobre las imágenes de más abajo, sobre el título, o bien a través de la barra de navegación situada en la parte superior de esta web, en el apartado "Normativa".
Para dar cumplimiento a lo anterior, el portal número 6 aprobó allá por el año 2012 su propio régimen interno denominándolo "Normas de Régimen Interno del Edificio Sito en la Calle Barberán y Collar número 6 de Alcalá de Henares".
Con el paso del tiempo y tras la Junta Ordinaria de la Comunidad celebrada el 14 de diciembre de 2017 se aprobaron "Las Normas de Régimen Interno de de la Comunidad de Propietarios Bloques 2 al 22 de la Calle Barberán y Collar de Alcalá de Henares (Madrid).