Legislación militar: Reglamento de Honores militares

Si pasamos al Reglamento de Honores Militares, en su Art. 7, se habla sobre el luto nacional decretado por el Gobierno y como debe estar la Bandera a media asta ininterrumpidamente día y noche y sin rendirse honores de ningún tipo.

En el Título I.- nos interesa fundamentalmente los Art 11 donde se describen los máximos honores a la Bandera:

Arma presentada e Himno Nacional completo.

Salva de 21 cañonazos.

Siete voces de Viva España.

Luego en el Art. 12.- Se habla del Abanderado y de la composición de la escolta de honor ( 3 Sgtos o en su defecto 3 Cabos, Soldados o Marineros) formando en una fila a dos pasos detrás de la Bandera.

En el Art. 13.- se señala como se designa al Abanderado y Escolta entre los destinados en la Unidad : Por orden de antigüedad y encabezados por Laureados y por Medallas Militar Individual.

En el Art. 14 se describe la Incorporación de la Bandera: Se nombra un Oficial al mando de la Escolta que irá a recogerla al lugar que se encuentre: mandará hacer alto y saludará. Posteriormente la llevará a formación. Situándose siempre a la izquierda del Abanderado y la escolta a dos pasos con el arma sobre el hombro.

En el Art. 18 de este Reglamento se especifica cuando la Bandera no tendrá escolta permanente: En caso que la Fuerza que la acompaña no exceda de una Compañía o Unidad equivalente. Para acompañarla en la recepción o despedida, se designará al Oficial Subalterno mas antiguo de la misma. Se colocará la Bandera a la derecha del Jefe de la Fuerza. Por último en el Título II se habla de los Honores a SM El Rey y a SM la Reina y se especifica en su Art. 20. Que Las Banderas contestarán al saludo de SM El Rey.