HOTELES-APARTAMENTOS
<<Los Hoteles Apartamentos deben cumplir además, los requisitos específicos para ellos del anexo II (previstos en las áreas II.2 y II.3)>>
2 HOTELES-APARTAMENTOS
El Grupo de HOTELES-APARTAMENTOS debe:
Cumplir con el anexo I
Obtener la puntuación mínima establecida para su categoría en anexo II, sumando los puntos de cumplimiento obligatorio más los opcionales, incluidos los previstos en las áreas II.2 y II.3
Ocupar totalidad o parte independiente de edificio o conjunto de edificios, y disponer de entradas propias, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
Los establecimientos de más de un edificio, cumplen con la “unidad funcional” cuando:
Ocupan espacio delimitado con derecho de uso exclusivo, incluyendo zona de acceso, o
Los edificios se encuentren unidos para el tránsito de personas usuarias por el vuelo o por el subsuelo, o
Entre las “vías de entrada” para las personas usuarias hay una distancia igual o inferior a 10 metros, sin que hay ninguna vía de circulación de vehículos en medio (salvo tránsito ocasional autorizado).