DISPOSICIONES GENERALES.

La Sección 1ª del Capítulo I

Relativas a exclusiones, definiciones, regímenes jurídicos, acceso a los establecimientos, unidad de explotación, compatibilidad en mismo inmueble.

COMPATIBILIDAD EN EL MISMO INMUEBLE

Si en el anterior decreto ya se permitía la compatibilidad en el mismo inmueble de Hoteles con Hoteles-Apartamentos, ahora permite también compatibilizarlo con los apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos. Esto abrirá nuevas ofertas de un mercado en auge en los últimos tiempos pudiéndose ampliar la oferta alojativa de una misma explotación, sumando habitaciones de hotel a unidades alojativas de tipo apartamento.

Art.6 1. …

2. Igualmente, será compatible la existencia en un mismo inmueble de establecimientos de alojamiento pertenecientes al grupo hoteles u hoteles-apartamentos con establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos, siempre que se clasifiquen en una categoría similar.