HOTELES

<<Permitirá desbloquear proyectos que actualmente se encontraban sin solución alternativa>>

1 HOTELES

El Grupo de HOTELES debe:

Cumplir con el anexo I

Obtener la puntuación mínima establecida para su categoría de anexo II, sumando los puntos de cumplimiento obligatorio más los opcionales.

Ocupar la totalidad o parte independiente de edificio o conjunto de edificios y disponer de entradas propias, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

Los establecimientos de más de un edificio, cumplen con la “unidad funcional” cuando:

  • Ocupan espacio delimitado con derecho de uso exclusivo, incluyendo zona de acceso, o

  • Los edificios se encuentren unidos para el tránsito de personas usuarias por el vuelo o por el subsuelo, o

  • Entre las “vías de entrada” para las personas usuarias hay una distancia igual o inferior a 10 metros, sin que hay ninguna vía de circulación de vehículos en medio (salvo tránsito ocasional autorizado).

Así, los hoteles con más de un edificio tendrán unidad funcional si entre las vías de entrada hay menos de 10 metros (e incluso se permite que entremedio pueda existir una calle de circulación autorizada tipo garajes,….). Particularmente, este último ítem permitirá desbloquear más de un proyecto que actualmente se encontraban sin solución alternativa a la luz del decreto anterior.