Este es sólo una guía por lo que deberá complementar su estudio con el resto de la bibliografía básica recomendada.
Este es sólo una guía por lo que deberá complementar su estudio con el resto de la bibliografía básica recomendada.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
Tipos de agentes
Es cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está en concentraciones suficientes, en un ambiente propicio, en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
Es un microorganismo que puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
Es el área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de animales de laboratorio, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas
Instituciones de investigación con excepción de los señalados en el nivel IIII
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen de 1 a 50 muestras al día
Unidades hospitalarias psiquiátricas
Centros de toma de muestra para análisis clínico.
Unidades hospitalarias de 6 a 60 camas
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen de 51 a 200 muestras al día
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos
Establecimientos que generen de 25 a 100 kg al mes de RPBI
Unidades hospitalarias de más 60 camas
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.
Laboratorio clínico y bancos de sangre que realicen más de 200 muestras al día
Establecimientos que generen más de 100 kg al mes de RPBI
Las bolsas deberán ser de polietileno, impermeables, estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y se llenarán al 80% de su capacidad. Podrán ser de dos colores y capacidades posibles:
Color rojo traslúcido de calibre mínimo 200
Color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300
Almacenamiento
El área de almacenamiento temporal debe:
Estar separada
Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte
Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad
Deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por la SEMARNAT.
Los residuos patológicos, (que no estén en formol) deberán conservarse a no mas de 4°C, en las áreas de patología, con sistemas de refrigeración
Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los RPBI.
Deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Los RPBI podrán ser almacenados en centros de acopio, autorizados por la SEMARNAT. Y el tiempo de estancia podrá ser de hasta treinta días.
Máximo 30 días
Máximo 15 días
Máximo 7 días
Para la recolección y transporte de RPBI se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT.
Deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final.
Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.
Bibliografía básica
Secretaria de gobernacion. (2017, Marzo). Norma Oficial Mexicana, NOM-087-ECOL-SSA1-2002, sobre protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos y clasificación y especificaciones de manejo. Diario Oficial de la Federacion. http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html