TITULO IV, SECCIÓN IV, DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y cómo funciona?
Es el nuevo régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), las cuales obtienen los siguientes beneficios:
- Cálculo automático de impuestos.
- Facilidades administrativas.
- Declaraciones programadas.
- Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Aquellos contribuyentes que no pueden aprovechar los beneficios de este régimen fiscal son:
Personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de alguna empresa (personas morales) excepto en ciertos casos de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la LISR.
Aquellos que perciban un salario como empleados o subordinados
Residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México.
Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, como los de la región fronteriza norte y sur.
Los contribuyentes determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos y que estós estén amparados con comprobantes fiscales digitales, efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla.
CASO PRÁCTICO
ART. 113-J RETENCIÓN DEL 1.25 POR PERSONAS MORALES
Las personas morales deberán retener el monto que resulte de aplicar el 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectuén a personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales, y está retención deberá ampararse con comprobante fiscal.
Para este caso realizamos una comparación de una persona física que tributa en el Régimen General de Arrendamiento versus estándo en Régimen de Arrendamiento dentro del Resico.