*Artículo 100. II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", tales como:
1. Artistas.
2. Contadores.
3. Médicos.
4. Abogados.
5. Deportistas.
6. Toreros.
7. Arquitectos.
8. Dentistas.
También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para efectos del párrafo anterior, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
*Recuperado de: https://vlex.com.mx/vid/actividades-empresariales-servicios-profesionales-638147733 el 22 de septiembre de 2023LISR. Artículo 101. OTROS INGRESOS ACUMULABLES
Se consideraran ingresos acumulabes por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales... los siguientes:
CONDONACIÓN, QUITA, REMISÓN Y PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS.
ENAJENACIÓN DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR.
RECUPERACIÓN POR SEGUROS, FIANZAS O RESPONSABILIDAD A CARGO DE TERCEROS.
CANTIDADES PERCIBIDAS PARA GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS.
ENAJENACIÓN DE OBRAS DE ARTE.
AGENTES ADUANALES
AGENTES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SEGUROS Y FIANZAS Y PROMOTORES DE VALORES Y DE AFORES.
DERECHOS DE AUTOR.
INTERESES COBRADOS.
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES.
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS. ART. 102 LISR. Se considerarán acumulables en el momento en el que sean efectivamente percibidos.
ESTRICTA INDISPENSABILIDAD. ART. 105. PARRAFO II.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
LISR PAGOS PROVISIONALES
ART. 106. Se efecturan pagos mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 de cada mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
*¿Cómo se calcula el pago provisional?
Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta de personas físicas, se deben seguir los siguientes pasos:
· Lo primero que se debe hacer es calcular la utilidad o ganancia al total de ingresos que se hayan recibido en el periodo a declarar, por lo cual se le restará todos los gastos y deducciones correspondientes a dicho periodo.
· Sobre el monto que se obtenga de ganancia, se le debe restar las pérdidas fiscales de los años anteriores que no hayan disminuido.
· Una vez que se tenga el resultado, se procede a la aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período de pago. (Se deben usar como guía las tablas de ISR).
· Al monto obtenido como resultado final, se le tienen que restar los pagos provisionales de personas físicas que se realizaron con anterioridad durante todos los meses del ejercicio, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.
ACTUALIZACIÓN PÉRDIDA FISCAL