TITULO IV, CAPITULO III. LISR
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO...
ART. 114 ISR.
QUE SE CONSIDERAN INGRESOS EN EL RÉGIMEN?
Aquellos que provengan del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, también los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
ART. 115 DEDUCCIÓN CIEGA.
Además también se puede optar por aplicar un porcentaje fijo sobre los ingresos del 35% en sustitución de las deducciones autorizadas. Adicional a anterior mencionado, se podrá deducir el impuesto predial del ejercicio efectivamente erogado.
Es importante aclarar que los contribuyentes que elijan aplicar la opción de deducción ciega, si pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado de sus gastos, ya que lo dispuesto en la LIVA es independiente de lo dispuesto en el LISR. Artículo 5 F de la LIVA vigente
EJEMPLO PRÁCTICO APLICANDO DEDUCCIÓN CIEGA.
TABLA COMPARATIVA DEL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO, CONVIVIENDO CON EL REGIMEN RESICO
Imagen recuperada de https://www.contadigital.mx/posts/arrendamiento-personas-fisicas-en-que-regimen-tributar