"Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.
Algunos ejemplos de asalariados son los obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, entre otros.
También si eres:
Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
Miembro de las fuerzas armadas
Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos
Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos
Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones
Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.
Si perteneces a este régimen debes considerar lo siguiente;
1. Acumular ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen de ser asi, puedes consultar las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados", donde podrás consultar en particular los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR
Resolución Miscelánea Fiscal RMF
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta RLIS
Código Fiscal de la Federación CFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación RCFF
2. Cumplir con obligaciones fiscales.
3. Deducir gastos.
Podras corroborar tu regimen fiscal al ver la clave 605 viegente desde el año 2016.
Por otra parte ¿cuáles son las obligaciones que deben cumplir los patrones?
Registrar a los trabajadores ante el Registro Federal del Contribuyente (RFC).
Entregar factura electrónica de nómina, por cada pago que realice debidamente timbrado
Realizas la retención mensual por salarios y enterar el impuesto.
Entregar en efectivo las cantidades que resulten a favor de los empleados por concepto de Subsidio al Empleo.
Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de Sociedades Cooperativas y de Cajas de Ahorro.
Hacer las deducciones de las pensiones alimenticias cuando exista denuncia de por medio.
Pagar a los trabajadores las indemnizaciones que llegasen a presentarse.
Calcular el impuesto anual de las personas que te hayan prestado servicios personales subordinados, excepto cuando el colaborador…
Inició la prestación de servicios después del 1º de enero del año de que se trate o dejó de prestar servicios antes del 1º de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Obtuvo ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00.
Obtenga ingresos acumulables distintos de salarios o conceptos asimilados a éstos.