El impuesto que se genere por los ingresos de este régimen, se deberá pagar mediante retención, que realizaran las personas morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente, que proporcionen el uso de las plataformas dígitales.
Dicha retención, se deberá de realizar sobre el total de los ingresos que perciban las personas físicas, sin incluir el impuesto al valor agregado, esta retención se tendra como pago provisional, de acuerdo a las siguiente tabla de retención.
Art. 113-B
La retención tiene el carácter de pago provisional para efectos del impuesto anual de ISR. En caso de que las personas físicas del régimen de plataformas digitales reciban ingresos adicionales fuera de dichas plataformas, y siempre que en su conjunto no excedan de 300 mil pesos anuales, pueden optar por pagar el ISR aplicando las mismas tasas de retención antes expuestas, debiendo acreditar el impuesto que les hubieran retenido las plataformas digitales. El impuesto pagado en este supuesto es considerado como pago definitivo.
Asimismo, las personas físicas sujetas al régimen mencionado pueden considerar como pagos definitivos las retenciones que realicen las plataformas, siempre que:
Hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de 300 mil pesos.
Sean personas físicas que inicien actividades y estimen que no van a exceder el límite de 300 mil pesos anuales.
Sean personas físicas que además del presente régimen, perciban ingresos por sueldos y salarios y/o intereses.
Para efectos de ejercer la opción citada anteriormente, es decir, para considerar las retenciones realizadas por las plataformas digitales como pago definitivo, las personas físicas deben cumplir con lo siguiente:
No pueden ejercer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas.
Conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que les proporcione la plataforma, donde se aprecien los ingresos efectivamente cobrados y las retenciones efectuadas.
Expedir el CFDI por los ingresos que perciban de manera independiente (fuera de las plataformas digitales).
Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar que las retenciones efectuadas por las plataformas digitales sean consideradas como definitivas (dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se perciba el primer ingreso del presente régimen).
Una vez ejercida la opción de considerar las retenciones efectuadas por las plataformas digitales, no puede variarse por un periodo de cinco años (contados a partir de la presentación del aviso).
Asimismo, cuando las personas físicas (sujetas al régimen mencionado) superen los 300 mil pesos o perciban ingresos distintos a sueldos y salarios y/o intereses, dejan de considerar como pagos definitivos las retenciones efectuadas por las plataformas digitales y no pueden volver a ejercer dicha opción.
Determinación de pagos provisionales de ISR 2023
Determinación de IVA por pagar
Deducciones por tipo de ingreso