Para poder deducir las pérdidas, primero se tienen que actualizar, de acuerdo al Artículo 109, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la renta.
De acuerdo al caso práctico, cálcularemos la depreciación de las inversiones, que en este caso serán las camionetas, y el mobiliario.
Con base en los artículos de la LISR, del artículo 31 al 38.
Para obtener la depreciación mensual, se utilizo el método directo, aplicando los porcentajes contenidos en el Artículo 34, de la Ley del Impuesto sobre la renta
Obtenemos la deducción de inversiones actualizada, con la finalidad de aplicarla en los cálculos para los pagos provisionales y en la declaración anual.
Con los cálculos realizados anteriormente, obtenemos la deducciones autorizadas para el caso práctico, y realizamos el cálculo estimado para realizar los pagos provisionales.
Cabe mencionar que para poder realizar la proyección de pagos, tomamos además las deducciones autorizadas estimadas en el caso práctico 1, en cuanto a los gastos realizados por la nómina de trabajadores.
Una vez, que tenemos las pérdidas fiscales actualizadas, la depreciación de inversiones actualizadas y la suma de los demás gastos, podemos realizar la proyección de los pagos provisionales.