Subdirección de Postgrado y Educación Avanzada
DE LOS SUBDIRECTORES O SUBDIRECTORAS DE EDUCACIÓN AVANZADA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 15: Perfil del Subdirector o Subdirectora de Educación Avanzada e Investigación.
· Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación del Núcleo donde se ofrece el Postgrado.
· Poseer Postgrado en el máximo nivel académico que se ofrezca en el Núcleo.
· Ser Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo con una Categoría no inferior a Asistente.
· Capacidad para identificar problemas, plantear alternativas de solución e implementarlos.
· En caso excepcionales, debidamente demostrados, la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, podrá ser ejercida por uno (a) Profesor (a) Contratado (a) que cumpla con los requisitos académicos establecidos.
ARTÍCULO 16: Las actividades de Educación Avanzada e Investigación en los Núcleos estarán bajo la inmediata dirección, coordinación y supervisión del Subdirector o Subdirectora de Educción Avanzada e Investigación, de acuerdo con el Director o Directora de Núcleo, y con adscripción funcional al Decanato de Educación Avanzada de la UNESR.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Subdirector o Subdirectora de Educación Avanzada e Investigación:
1) Rendir informe periódico al Director o Directora de Núcleo y al Decano o Decana de Educación Avanzada.
2) Coordinar la ejecución de los programas de estudios de postgrado que se realicen en el Núcleo, y hacer cumplir las instrucciones y normas dictadas por el Decanato de Educación Avanzada.
3) Ser el medio ordinario de comunicación entre el Decano o Decana de Educación Avanzada y la Dirección del Núcleo.
4) Todas las demás que le delegue el Decano o Decana de Educación Avanzada o la Dirección del Núcleo en materia de Postgrado.
5) Evaluar la Oferta Académica de Postgrado del Núcleo y proponerla ante las instancias correspondientes.
6) Proponer al Decano o Decana de Educación Avanzada las designaciones de jurado y las Subcomisiones de Tesis y Monografía, conforme a la normativa existente.
7) Remitir a la Subdirección de Secretaría de los Núcleos, los resultados de la evaluación de las Monografías y Tesis, quien lo tramitará ante las instancias correspondientes en el Decanato de Educación Avanzada.
8) Informar al Decano o Decana de Educación Avanzada acerca del cumplimiento de los requisitos requeridos para la obtención de grado.
9) Promover en el Núcleo la realización de investigaciones en las líneas y áreas establecidas por la Universidad.
10) Recibir, analizar y evaluar solicitudes de financiamiento de investigaciones presentadas por el personal docente del Núcleo, con el fin de determinar si satisfacen los requerimientos y procedimientos establecidos por la Universidad, y remitirlas a las instancias correspondientes.
11) Coordinar la dotación de personal docente para las diversas cátedras de los postgrados y cursos de perfeccionamiento, determinando fechas y horarios.
12) Coordinar el suministro de material informativo y formativo, así como de recursos para los procesos de enseñanza – aprendizaje, a los participantes en los postgrados y cursos de perfeccionamiento.
13) Participar en la evaluación de la actuación de los docentes asignados a las cátedras de los postgrados y cursos de perfeccionamiento.
14) Proponer la modificación, restructuración o transformación de los postgrados y cursos de perfeccionamiento que se dicten en el Núcleo ante el Decano o Decana de Educación Avanzada.
15) Velar por la calidad de los procesos de enseñanza – aprendizaje de los postgrados y cursos de perfeccionamiento que se dictan en el Núcleo, detectar cualquier desviación e informarla a las instancias pertinentes.
16) Proponer la publicación y difusión de material informativo que contribuya a incrementar la calidad de los procesos de enseñanza - aprendizaje de los postgrados y cursos de perfeccionamiento que se dictan en el Núcleo.