Denuncia

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el

Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB.

Ver información -Presentación Denuncias ITSS-Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:

    • datos de identificación personal del denunciante y su firma

    • los hechos presuntamente constitutivos de infracción

    • fecha y lugar de su acaecimiento

    • identificación de los presuntamente responsables

    • demás circunstancias relevantes

Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece: Modelo denuncia (formato pdf) Modelo Denuncia (formato Word)

El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Mi caso (un caso [considero yo] especifico a el concepto "trabajador movil"), no surge desde la "tecnologia convenciònal".

La tecnología convencional, modelizable mediante la mecánica clásica no plantea problemas serios para el proceso de medición.

Como no se trata de un objeto (o fenómeno) que se beneficia de "magnitud física" entonces no se trata de una "mediciòn reproducible" sino de

una "mediciòn estadistica" una mediciòn en un lenguaje que (en mi busqueda por la red para encotrar . . . palabras) solo he encontrado en cosas

relaciònadas con conceptos como:"mecanica cuantica", "estado cuantico".

Digo todas estas por que a el "trabajador movil"

Intentar a presentar mediante el "escrito clasico" (sobre el "clasico

papel"), "productos" de una "relaciòn laboral" dentro de cual no se

trabaja con "mediciones reproducibles" sino con "mediciòn

estatistica", es como intentar poner tus pensamientos sobre papel

clasico solo mediante tu vista, sin utilizar el clasico . . . boli.

Los "registros del tacografo" acumulan (como "memoria virtual") un

pequeño porcentaje (5 - 10%) de "un ("un" = "1" = 100%) volumen

de memoria (humana) volatil" (memoria mas que analogica con la "memoria [virtual] volatil".