BECAS SEPTIEMBRE 2016 LENGUAJE Y PEDAGÓGICA

REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA:

Se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. 

No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas. 

REEDUCACIÓN DEL LENGUAJE:

Se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje. 

REGLAS

Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas: 

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato. 

b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación

Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite: 

a)- La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º. 

b)- La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido. 

2º.-Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 

3º.- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar. 

4º.- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo.