Creado el lunes 15 de octubre 2012 (España)
( Directiva 2002/15CE, definiciones:
Tiempo de trabajo: Para el caso de los trabajadores móviles: será tiempo de trabajo todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:
1. El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carreteras. Estas actividades incluyen, en particular:
- La conducción,
- La carga y la descarga;
- La asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,
- La limpieza y el mantenimiento técnico.
2. Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio; en particular: los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros;
Quedan excluidos del tiempo de trabajolas pausas contempladas en el artículo 5, el tiempo de descanso contemplado en el artículo 6, así como, sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros o de los acuerdos negociados entre los interlocutores sociales que establezcan que tales períodos sean compensados o limitados, el tiempo de disponibilidad contemplado en la letra b) del presente artículo
Tres son los elementos que componen esta definición de tiempo de trabajo: estar en lugar de trabajo, estar a disposición del empresario y estar en ejercicio de sus funciones y actividades
A estos elementos hay que añadir otros, si cabe de mayor importancia, y son aquellos que también se van a considerar como tiempo de trabajo; a saber: la conducción, la carga y la descarga, la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, la limpieza y el mantenimiento técnico, todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizarla seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.
Es decir, prácticamente la definición de tiempo de trabajo, se convierte en definición de la jornada laboral tanto para el conductor como para su empresario
El "reloj" del conductor se pondrá en marcha, por tanto, desde el mismo momento en que concurran alguno de los tres elementos citados al principio; estos determinarán de forma notable, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, que tiempo le queda al conductor sólo para conducir.
Tiempo de disponibilidad: Son los períodos distintos de los períodos de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros.
Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, será tiempo de disponibilidad, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera
Esta definición vuelve a encerrar otra trampa legal, al considerar también tiempo de trabajo, el ir de acompañante, en aquellos casos en los que es obligatorio al menos dos conductores, o la espera en frontera o en periodos de prohibición de circular. Esto obligará a las empresas a planificar casi con cálculo matemático las jornadas de su trabajadores, cálculo que se elevará a su enésima potencia para los trayectos transeuropeos, donde existen normas que regulan las prohibiciones de circular tan dispares como en Francia y/o Italia, o en la propia España con las normas del Pais Vasco, por ejemplo
Lugar de trabajo: Será lugar de trabajo el lugar donde está ubicado el establecimiento principal de la empresa para la que trabaja la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera, y sus diversos establecimientos secundarios, coincidan o no con su domicilio social o su establecimiento principal; el vehículo que utiliza la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera cuando realiza su trabajo, y cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las actividades relacionadas con la ejecución del transporte.
Esta definición tiene pocos comentarios, salvo que por ejemplo un muelle de carga es considerado como lugar de trabajo.
El resto de definiciones que se establecen en elartículo 3 son:
- Persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera: Todo trabajador móvil o conductor autónomo que realiza dichas actividades;
- Semana: El período que comienza a las 00:00 horas del lunes y finaliza a las 24:00 horas del domingo;
- Período nocturno: Todo período de un mínimo de cuatro horas, tal como esté definido en la legislación nacional, entre las 00:00 horas y las 07:00 horas
-Trabajo nocturno: Todo trabajo realizado durante el período nocturno.
11. Información y registros
El artículo 9 de la Directiva que estamos analizando introduce otras novedades dignas de ser reseñadas y que en este caso, facilita el control de las horas trabajadas por el trabajador móvil, permite un control de gastos y salarios para el empresario y sobre todo se facilita la tarea inspectora de las autoridades laborales, siempre garatizando los derecho de los trabajadores. Otra vez encontramos matices laborales en este Directiva.
Así se establece que los trabajadores móviles serán informados de las disposiciones nacionales pertinentes, del reglamento de régimen interior de su empresa y de los acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, en particular de los convenios colectivos y d los posibles acuerdos de empresa, establecidos sobre la base de la presente Directiva, sin perjuicio de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.
Asímismo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 (en lo referente a los autónomos), se registrará el tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (definidos en el artículo 3). Estos registros deberán conservarse como mínimo durante dos años después de que finalice el período contemplado. Los empresarios serán los responsables del registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.
Como hemos indicado, estos registros van a constituir junto a los tacógrafos digitales, las mejores armas de control laboral y de inspección de transportes, dejando a las empresas poco margen de maniobra frente a estas actuaciones de policía.
La persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales.
Empiezo por todos lados y al final acabo con ... no decir nada.
Quiero ponerme en los manos de a justicia con todos mis datos que tengo, pero no encuentro a nadie que me escucha.
Mañana tengo juicio por el despido. Se va tratar solamente esta cosa, por que "mas alla", aun no existe para nadie, fuera de mi mismo.
Algunos conocidos, relacionados o no con este asunto, al intentar hablarle, me aguantan un poco, y me dirigen hacia otro sujeto, por que de este no se captiva.
El problema es mas que grave. Es gravissima. El riesgo de hundirme, de perder todos los bienes que, como cualquiera busca a tener (familia, casa, coche, salud
fisica, salud social, mientras yo busco puertas, ojos o orejas abiertas, este riesgo es ..... maximo.
Hoy, de camino con el metro, malaxando en mi cabeza todos los datos que son metidos aqui, empiezaron a salir los demas pensamientos:
El trayecto (el itinerario normal de aplicacion de la ley (pienso yo), , es
ESTADO >====> INSTITUCIONES >====> PERSONA , o de otra forma,
GUARDIA >====> EMPRESARIO >====> EMPLEADO.
Por que entonces, en practica no es el empleador (El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario
y sancionatorio, además del ius variandi ) el que controla y sanciona a su empleado (siendo a su vez, el empleador monitorizado de el
poder administrativo del estado) sino es el guardia el que se viene directamente sobre una persona fisica.
El empleador puede asumirse sus riesgos. El empleado, por cualquier definicion no es el que controla de algun modo las deciciones
de el empleador.
Mientras el agente trabaja bajo un numero indicativo, el empleado (aunque es lo mismo con el agente "empleado de una institucion
autorizada por el estado) da cuenta por su propio nombre. El camionero se encuentra en todo momento "dentro de instalaciones de
la empresa" (aun cuando esta "instalacion" esta desplazada de a un punto (y un tiempo) hasta otro punto (y tiempo) determinado.
Si el regulamento establece claramente las obligaciones de a empresa, si el estado averigua que se cumple, con que "instalaciones"
puede incumplir un empleado las normas administrativas (horario de trabajo)?
Y si no es el mismo empresario el que se esta beneficiando, como que no dice nada cuando cualquiera de su trabajadores anda, cada
uno a su aire y por donde quiera, con el gasoleo de este empresario que se calla, con sus camiones, con sus remolques y, ademas
utilisandolo toda su logistica?
El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen
o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual.