Obligaciones

Según el Cödigo Civil, en su artículo 1245.- Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Artículo 1246.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos ; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos ; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos ; ya por disposición de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles.

Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Criterios:

a) Por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible

b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) Por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

d) Por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones

simples o de prestación singular (una prestación) y

compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor y disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)

- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en

- de dar cosas ciertas

- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero

- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)

- de dar dinero

- deuda de valor.

- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.

e) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva

-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores. Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles. Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser: - simplemente mancomunadas o solidarias

f) Por la interdependencia las obligaciones pueden ser:

-principales

-accesorias

g) Por la fuente, se clasifican en:

-nominadas

-innominadas.

DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES

1447. Los modos generales de extinguirse las obligaciones son :

La paga.

La compensación.

La remisión.

La novación.

La confusión.

La imposibilidad del pago.la anulación o declaración de nulidad.La excepción que resulta de la prescripción con arreglo a lo dispuesto en el Título VII del Libro Tercero. (Artículo 1188).

El efecto de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo resolutorio explicados ya en el Título precedente.

De la paga 1448. La paga es el cumplimiento por parte del deudor, de la dación o hecho que fue objeto de la obligación.

De la compensación 1497. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas del modo y en los casos que van a expresarse.

De la remisión 1515. La remisión de la deuda es la renuncia del acreedor a los derechos que le pertenecen contra el deudor.

De la novación 1525. La novación es la sustitución de una nueva obligación a la antigua que pueda extinguida.

De la confusión 1544. Habrá confusión cuando se reúnan en una misma persona, sea por herencia o por otro suceso legal, dos calidades incompatibles cuyo concurso haga imposible la obligación. Se esta fuese principal, se extinguirán con ellas todos sus accesorios.

De la imposibilidad del pago 1549. La obligación, sea de dar o de hacer o de no hacer, se extingue sin responsabilidad de daños y perjuicios, cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible. 1551. Si la cosa cierta y determinada perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación de este subsiste, pero varía de objeto ; el deudor es obligado al precio y a los daños y perjuicios. 1343. …..Hay que ver si una de las partes tomo sobre si los casos fortuitos o de fuerza mayor…

De la anulación o declaración de nulidad 1559. Los contratos y obligaciones consiguientes que adolecen del vicio de una nulidad relativa se extinguen por la declaración judicial de esa nulidad.

Código Civil - Código Civil de la República Oriental del Uruguay