Internacional Público

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Rama muy importante del derecho público, compuesta por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional. Rige el modo de celebrar tratados, su interpretación, efectos y validez, los derechos y deberes de los Estados, los principios que rigen la conducta de las organizaciones internacionales, los modos de adquirir el dominio del Estado, el derecho del mar, el aéreo, el espacio ultraterrestre, la responsabilidad internacional, las relaciones diplomáticas y consulares, los diversos procedimientos y órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, etc.

JUSTIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN:

Internacional: Trasciende los límites del territorio de cada Estado.

Público: Se excluyen los particulares.

General: Mundial.

Importancia de la Soberanía: Un sujeto soberano no puede aceptar que otro poder le dicte reglas sin su participación, porque estaríamos frente a una organización supranacional muy fuerte.

CARACTERÍSTICAS:

No hay un legislador internacional, lo que más se parece a ello es la Asamblea General de las Naciones Unidas, sólo puede adoptar resoluciones que tienen el carácter de recomendaciones no obligatorias.

No hay jurisdicción obligatoria.

Las Declaraciones pueden dar forma concreta a normas que estaban en vías de formación, otras pueden orientar la práctica subsiguiente de los Estados y llegar de ese modo a consolidarse como normas de Derecho Consuetudinario.

Otra característica cusi-legislativa es el auge de los convenios multilaterales elaborados en conferencias donde concurren representantes de casi todos los Estados.

Falta de Juez: no existe órgano judicial y si existe, el sometimiento de la disputa requiere previa conformidad de ambas partes. Ante esta deficiencia, el Derecho Internacional ha elaborado distintos métodos para solucionar pacíficamente las controversias (como la negociación, o la conciliación)

Falta de Gendarme: el mayor argumento para quitarle carácter jurídico al Derecho Internacional es la ausencia de ejecución coactiva de sus normas, la falta de gendarme. Las sanciones que se aplican son:

    • ruptura de relaciones diplomáticas, comerciales o financieras;

    • la interrupción de comunicaciones postales, ferroviarias, telegráficas o telefónicas con el Estado infractor;

    • el no reconocimiento de un nuevo gobierno;

    • la exclusión de organizaciones internacionales;

    • la condena por parte de órganos que expresan la opinión pública mundial, etc.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

A fines del siglo XIX, se definía el Derecho Internacional como el cuerpo de normas que regula la conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas, considerando que sólo los Estados eran y podían ser sujetos de Derecho Internacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados crean una serie de sujetos independientes del Derecho Internacional, las llamadas organizaciones internacionales no gubernamentales (no son Estados ni supranacionales y sus órganos están en su mayor parte compuestos por representantes de los Estados).

EVOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

Antigüedad no existían, ya que la existencia de la comunidad internacional requiere dos supuestos básicos: multiplicidad de Estados, que se consideren recíprocamente iguales (este elemento faltó).

En la Edad Media faltó el primer elemento, pues predominaba el papa y el emperador.

Recién con la paz en Westfalia, se abandona la estructura jerárquica de la sociedad internacional y aparece una multitud de Estados, cada uno soberano en su territorio, iguales entre sí y libres de toda autoridad extranjera.

En el siglo XX, una vez clausurado el período de guerras napoleónicas se puede encontrar el inicio de una organización de la comunidad internacional. Cinco grandes potencias actúan por su cuenta y deciden los grandes conflictos internacionales a través de la Santa Alianza (independencia de Grecia, secesión de Bélgica, la cuestión Balcánica, etc). Pero las deficiencias de este sistema y lo esporádico de sus reuniones no pudieron evitar la Primera Guerra Mundial.

Sociedad de las Naciones, se crea con el Tratado de Versalles, luego de la Primera Guerra y consta con un estatuto consentido por todos: El Pacto de la Sociedad. Fracasó al no contar con el apoyo de Estados Unidos, cuyo presidente Wilson había sido inspirador del Pacto.

        1. NACIONES UNIDAS

La Carta de Naciones Unidas se adoptó en la Conferencia de San Francisco, celebrada en 1945.

PROPÓSITOS:

    • Mantener la paz y seguridad internacional.

    • Fomentar las relaciones de amistad, basadas en la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

    • Buscar la cooperación internacional en problemas económicos, sociales, culturales y el respeto a los Derechos Humanos.

    • Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones para alcanzar estos propósitos comunes.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ONU:

    • Igualdad soberana de todos sus miembros.

    • Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas.

    • Sus miembros en sus relaciones se abstendrán de recurrir el uso de la fuerza.

    • Los estados miembros se comprometen a resolver sus controversias por medios pacíficos.

¿QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR LAS NACIONES UNIDAS?

Todos los Estados:

    • Amantes de la paz.

    • Que acepten las obligaciones de la Carta.

    • Que a juicio de la organización estén capacitados para cumplir dichas obligaciones

Para considerar su ingreso, el Estado tiene que hacer su solicitud y ser aceptado. El Consejo de Seguridad lo recomienda y la Asamblea General lo acepta. Esto en cuanto a los miembros ADMITIDOS. Hay una serie de Estados (51 en total) que son Estados ORIGINARIOS, son los que firmaron la Carta en su creación.

          1. ASAMBLEA GENERAL

Integrada por todos los Estados Miembros.

Organo deliberativo.

Funciones:

    • Efectuar recomendaciones sobre cualquier tema de la Carta.

    • Elaborar el presupuesto de las Naciones Unidas.

    • Crear órganos auxiliares.

    • Tiene funciones electorales: Elige:

    • Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

    • Secretario General con la recomendación del Consejo de Seguridad.

    • Miembros del Consejo Económico y Social.

    • Miembros de la Corte Internacional de Justicia (conjuntamente con el Consejo de Seguridad).

La asamblea General se reúne una vez al año –sesiones ordinarias- a partir del tercer martes de setiembre hasta mediados de diciembre. Puede ser convocada en forma extraordinaria. Cada estado miembro tiene un voto.

      1. UNIÓN PRO PAZ

Se acordó que si el Consejo de Seguridad no ejerce su función de mantener la paz, ante una amenaza, un acto de agresión, un quebrantamiento de la paz Si no actúa por el veto de alguno de sus miembros permanentes.

La Asamblea General puede considerar el asunto, recomendar a sus miembros medidas, y usar la fuerza para mantener o restablecer la paz.

        1. CONSEJO DE SEGURIDAD

Integrado por 15 miembros

    • 5 permanentes: EEUU, CHINA.INGLATERRA, FRANCIA RUSIA

    • 10 miembros renovables elegidos por la As. Gral.

Organo ejecutivo, de carácter permanente.

FUNCIONES:

Mantener la paz y seguridad internacional, tomando las medidas que crea adecuadas. Recomendar métodos para solucionar las controversias.

DECISIONES:

    • SIMPLES: 9 votos de cualquiera de sus miembros.

    • DE FONDO: 9 votos dentro de los cuales deben estar los de los 5 miembros permanentes (que tienen un derecho de “VETO” sobre las resoluciones del Consejo d Seguridad. Si cualquiera de los miembros permanentes no da su voto, la acción del Consejo se paraliza).

        1. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

    • Integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General. Duran 3 años, se renuevan por tercios.

FUNCIONES

    • Promover el respeto a los Derechos Humanos.

    • Fomentar el desarrollo económico de los países en desarrollo.

    • Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

    • Fomentar la cooperación mundial.

    • Difundir los beneficios de la ciencia y tecnología, etc.

    • Elevar los niveles de vida de los pueblos.

Trabaja con comisiones especializadas y con organismos especializados como:

. OIT Organización Internacional del Trabajo.

. FAO Organización de las N.U. para la Agricultura y alimentación.

. UNESCO Organización de las N.U. para la Edu. la Ciencia y la Cultura.

. OMS Organización Mundial de la Salud.

. UPU Unión Postal Universal.

. OACI Organización de Aviación Civil Internacional, etc.

        1. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIDARIA

Creado para controlar los territorios no autónomos. La carta creó un régimen de administración y vigilancia, con el propósito que logren la autonomía o independencia, ya sea como estados separados o uniéndose a otros estados independientes. A estos territorios se les denominó territorios fideicometidos. Originariamente había 11 territorios en este régimen especial y el último territorio en fideicomiso, islas del Pacífico Micronesia, administrada por EEUU, se convirtieron en Estados independientes, y aceptadas por la As. Gral. Como estado miembro de la Organización en 1991.

En 1960 la As. Gral. Aprobó la Declaratoria sobre concesión de la independencia a los pueblos coloniales. Se proclamó la necesidad de poner fin rápidamente al colonialismo y la segregación. Desde entonces más de 40 ex territorios coloniales se han independizado.

        1. CORTE INTERNAICONAL DE JUSTICIA

Su fin es arreglar pacíficamente controversias.

Su sede está en la Haya, Holanda.

Es anterior a la creación de las Naciones Unidas, ya funcionaba con la Sociedad de las Naciones.

Está integrada por 15 miembros.

Elegidos por la As. Gral. y el Consejo de Seguridad.

Para su elección se toma en cuenta, la versación de la persona en Derecho Internacional. Se trata de que estén representados los diferentes sistemas jurídicos.

Cada Magistrado dura 9 años.

La corte es de jurisdicción voluntaria y puede resolver asuntos entre estados miembros y no miembros, una vea que los Estados, solicitan su intervención su decisión es obligatoria.

Cuerpo “ad-hoc” creado especialmente para resolver un conflicto, jurisdicción efímera que nace con un litigio y muere con el.

        1. SECRETARÍA DE LAS NACIONES UNIDAS.

Se compone de un SECRETARIO GENERAL y de personal Administrativo.

SECRETARIO:

    • Elegido por la As. Gral. a recomendación del Consejo de Seguridad y dura 8 años en su cargo.

    • Es el funcionario más alto de la organización.

    • No depende directamente de ningún Estado, depende directamente y únicamente de la organización.

    • Es un órgano de carácter Administrativo.

    • Puede intervenir en las deliberaciones de los órganos de las Naciones Unidas pero sin voto.

    • Actúa como coordinador de la labor de las Naciones Unidas.

    • A veces actúa como mediador, planifica acciones.

    • Puede llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad.

LAS NACIONES UNIDAS EN ACCIÓN: se preocupan por:

LA PAZ: resolver conflictos, poner fin a una lucha.

Los medios son variados:

    1. Ordenar el cese del fuego por el Consejo de Seguridad.

    2. Gestiones diplomáticas o de mediación.

    3. Organización y presencia de fuerzas de paz (Cascos Azules).

    4. Enviar observadores.

    5. Ha impulsado el desarme,, prohibido armas nucleares, producción de armas bacteriológicas, etc.

LA JUSTICIA: derechos humanos.

1948: Declaración universal de los DDHH.

1959: Declaración de los Derechos del niño.

PROGRESO:

Proyectos de cooperación técnica para capacitar a los países en desarrollo a utilizar sus recursos naturales y humanos.

IGUALDAD:

Educación, Trabajo, Salud, Prosperidad.

Se oyen muchas críticas a las Naciones Unidas pero hay que considerar que es un organismo que se integra por pueblos muy diferentes, lo cual hace difícil llevar adelante las acciones de la organización.