Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y funcionamiento de los servicios públicos del Estado y al contralor jurisdiccional de la Administración Pública.

El poder del estado es único, las funciones son muchas: legislativa, jurisdiccional y administrativa o ejecutiva.

La función administrativa se integra por actos y hechos. Los que interesan a la Administración son:

1- Actos y hechos imputables a la Administración.

Pueden ser actos voluntarios realizados con la intención de obtener un efecto jurídico.

Hechos en los que la intención no existe la intención pero sin embargo tienen consecuencias jurídicas

2- Actos y hechos imputables a los particulares.

Hechos u omisiones de los particulares que tienen consecuencias jurídicas en sus relaciones con la Administración.

3- Actos y hechos imputables a terceros, pero que proyectan consecuencias jurídicas que afectan a la Administración. Hechos naturales que tienen consecuencias jurídicas relacionadas con la Administración (ejemplo la Prescripción).

Los Recursos Administrativos, permiten a la Administración revisar, modificar, confirmar o revocar sus propios actos.

La constitución de la República consagra principios aplicables a la función Pública:

§ Art. 24 y 25: Responsabilidad civil del Estado.

§ Art. 58 y 59: Prohibición de hacer proselitismo desde su cargo. El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

§ Art. 60 Ley de eficiencia de la Administración Pública. (Decreto 200/97)

§ Art. 61, 62 y 63: Condiciones de ingreso y ascenso en la carrera administrativa…

§ Art. 66: Derecho de defensa y debido proceso legal en el ámbito administrativo.

§ Art.76, describe el derecho de todo ciudadano a ser llamado como empleado público.

Se llama estatuto al conjunto orgánico de normas legales que regulan los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos.

FUNCIONARIO PÚBLICO

Las distintas personas públicas estatales, utilizan para el cumplimiento de sus fines, un número elevado de personas físicas.

Este conjunto de personas, al servicio de las entidades estatales constituyen el funcionariado público.

Su actividad se regula por normas y principios especiales.

El funcionario público es la persona que trabaja en una entidad estatal.

DERECHO AL CARGO:

§ Permanecer el cargo (61 Const.).

§ Derecho a desempeñar el cargo mientras que el mismo existe.

§ Derecho a honores y prerrogativas propias del cargo.

INGRESO:

Designación o nombramiento: acto administrativo unilateral pero se requiere el consentimiento del designado.

Elección: carácter unilateral, realizada por el cuerpo electoral.

La accesión: se accede a un cargo determinado por ser el titular de otro cargo público (el Vice Pte. de la Rca por ser tal es el Pte del Senado y de la As. Gral.

La contratación: implica un contrato entre la Administración y la persona física

EXTINCIÓN:

Renuncia.

Abandono de cago

Destitución

Jubilación

Revocación del nombramiento

Supresión del cargo

Edad máxima (70 años)

Muerte

CARRERA ADMINISTRATIVA:

Todos los funcionarios públicos presupuestados tienen derecho a hacer de su función una carrera administrativa, o sea, a ser evaluados anualmente con criterios de equidad y justicia.

MOVILIDAD:

Horizontal: pase en comisión, redistribución del funcionario.

Vertical: cambio del cargo, se asciende a un cargo o grado de superior jerarquía.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Para Mariano Brito, el régimen disciplinario se integra con el procedimiento, la infracción y la sanción disciplinaria, todo lo cual está ordenado en el TOFUP (texto ordenado de normas sobre Funcionarios Públicos)

El procedimiento disciplinario se define como el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios (art. 168 del Decreto 500/91 y art 1051 del TOFUP

Clasificaciones de sanciones:

1- Según la gravedad de la medida:

a. Leves (observación verbal)

b. Graves (suspensión sin goce de sueldo)

2- Según termine o no la relación funcional:

a. correctivas (traslado a otra oficina)

b. expulsivas (destitución)

3- Según el aspecto que afectan:

a. Las de alcance moral (son leves y correctivas)

b. Las de alcance pecuniario (descuento de sueldo)

c. Las de alcance profesional (pérdida del derecho a ascensos)

VÍA ADMINISTRATIVA: régimen disciplinario al que están sometidos los funcionarios públicos y la autoridad administrativa puede instruir sumarios y disponer cesantías que correspondan.

PROCEDIMIENTO PENAL: se aplica en ocasión de cometer delitos y están a disposición de la justicia.

PECULADO: 153 CP: “El funcionario público que se apropiare del dinero o de las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años”

CONCUSIÓN: 156 CP: “el funcionario público, que con abusos de su calidad de tal, o del cargo que desempeña, compeliere o introdujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, e inhabilitación especial de dos a seis años”.