Unión Concubinaria

¿Qué es la Unión Concubinaria?

Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto sexo o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.

Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:

  • Convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.

  • Relación exclusiva y singular – no se pueden mantener relaciones paralelas (como concubinato o matrimonio).

  • Estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.

Esta ley está vigente desde el mes de enero de 2008.

¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la Ley?

Sí. Son impedimentos:

  • Ser cualquiera de los concubinos menor de 16 años de edad;

  • La falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y

  • Tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros, hijos o hermanos.

¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?

  • De asistencia recíproca personal y material.

  • Decontribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.

¿Da respuesta esta nueva ley a las diversas necesidades de las personas unidas no casadas?

Estamos ante una norma que tiene carencias y que no brinda solución a todas las interrogantes que puede plantear esta unión de hecho.

¿Es un nuevo estado civil, además de soltero, casado, viudo o divorciado?

Al respecto existen posiciones encontradas. Están los que sostienen que si estamos ante un nuevo estado civil una vez cumplidos todos los requisitos formales que impone la ley, fundamentándose en que la unión concubinaria genera obligaciones de carácter familiar. Pero también están quienes entienden que no.

¿Qué derechos y obligaciones se generan?

A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.

  • Bienes y derechos de herencia. Se producen las mismas condiciones que el matrimonio, pudiendo solicitarse lo contrario en forma expresa al momento del reconocimiento.

  • Pensiones alimenticias. En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.

  • Adopción. La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta.

¿Una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?

Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o algunos de sus parientes.

¿Qué camino deben seguir las personas que estando en situación de unión de hecho deseen ampararse en lo dispuesto por esta ley?

Cualquier persona puede promover judicialmente se le reconozca en unión concubinaria. El interesado deberá presentarse ante el Juez de Familia y justificar su interés. El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (hijo) una vez que se haya abierto una sucesión. En caso que no pueda pagar un Abogado el interesado podrá recurrir a la Defensoría de Oficio.

Cualquier persona afectada por uno de los integrantes de la pareja, como por ejemplo un heredero, puede promover un juicio para pedir que se anule la unión. En el caso que una de las partes se oponga por algún motivo al reconocimiento, tiene solamente seis días para presentar sus pruebas.

¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.

¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

Los concubinos, actuando en forma conjunta o separada; y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés.

¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?

  1. Determina la fecha de comienzo de la unión.

  2. Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.

  3. Asimismo, a partir del reconocimiento:

  • Surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.

  • La mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.

¿Cómo poner fin a la unión concubinaria?

Por decisión del juez a pedido de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que expresen los motivos.

La decisión del juez además de disponer la disolución de la unión concubinaria, resolverá sobre:

la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión (tenencia, guarda, pensión alimenticia, visitas) y sobre los alimentos si resulta necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos;

  • Cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución judicial sobre exclusión del hogar de alguno de los concubinos, si hubiera sido tomada como medida previa.

  • Se disuelve también la unión concubinaria:por fallecimiento odeclaración de ausencia de uno de los concubinos

¿Es necesario el previo reconocimiento judicial del concubinato para ponerle fin?

No. Aún cuando no ha sido reconocido el concubinato es posible disolver judicialmente la unión concubinaria.

En este caso el juez determinará además la fecha de comienzo del concubinato y cuales bienes fueron adquiridos en común por los concubinos.

¿En caso de fallecimiento de un integrante de la pareja, qué derechos tiene el concubino sobreviviente?

  • Derechos sucesorios: tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos). En caso de existir un cónyuge sobreviviente, éste junto con el concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia.

  • Derecho real de uso y habitación:el concubino que sobrevive tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de 60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria (de ambos concubinos).

¿Dónde se registran actos relativos al concubinato?

En el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias.

¿Qué se inscribe en el Registro?

  • los reconocimientos judiciales del concubinato;

  • la constitución de las sociedades de bienes que derivan del concubinato;

  • la disolución judicial del concubinato (excepto en caso de muerte).

¿Qué derechos de seguridad social se reconocen a los concubinos?

Se extienden a los concubinos y concubinas todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los esposos, según correspondan.

Para determinar los derechos y obligaciones de seguridad social que corresponden, se deberá probar ante el organismo de previsión social los requisitos de la unión concubinaria (relación afectiva de tipo sexual, convivencia por 5 años o más, etc.)

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivencia?

Para tener derecho a la pensión, se debe:

  • Haber convivido con el causante hasta el momento de configurarse la causal (de forma ininterrumpida por al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, y cualquiera sea el sexo);

  • No tener impedimentos para que la unión sea reconocida (es decir: ser menor de 12 años (mujer) y 14 años (varón), existir falta de consentimiento y tener ciertos vínculos de parentesco (ej. padres, hermanos)).

  • El concubino deberá demostrar la dependencia económica del causante (fallecido) o la falta de ingresos suficientes.

  • La concubina tendrá derecho al beneficio si su ingreso mensual no supera el fijado por la Ley.

¿Durante qué tiempo se tiene derecho al cobro de la pensión?

El tiempo durante el cual se percibirá la pensión depende de la edad del beneficiario al momento del fallecimiento del causante.

Asimismo varía el período durante el cual se percibe pensión en caso de incapacidad para todo trabajo del beneficiario, o si integran su grupo familiar hijos solteros menores o mayores incapacitados.

¿Se pierde el derecho a pensión ?

Si, entre otras causas, por contraer matrimonio o por mejorar la fortuna del beneficiario.

¿Qué se dispone sobre las relaciones laborales entre concubinos?

La relación concubinaria no impide a los derechos que se derivan de la relación laboral entre los concubinos, si el trabajo es desempeñado de manera permanente y subordinada.

Se presume la relación laboral (salvo prueba en contrario) cuando uno de los concubinos asume ante terceros la gestión y administración del negocio o empresa.

¿Qué beneficios se reconocen a los concubinos en materia de arrendamientos?

Se extienden al concubino o concubina los beneficios que las normas otorgan en materia de arrendamientos a los esposos.

¿Es posible desalojar al concubino?

Si. El ex concubino podrá desalojar de la vivienda propia a la persona con la que habitó en unión concubinaria.

ACCEDE A LA LEY 18.246 AQUÍ

Fuente:

Ley 18.246 http://www.parlamento.gub.uy/

IMPO http://www.impo.com.uy

AEU http://www.aeu.org.uy/

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Fuente:

Ley 18.246 http://www.parlamento.gub.uy/

IMPO http://www.impo.com.uy

AEU http://www.aeu.org.uy/

Ley 18.246 - Unión Concubinaria. Publicada en Enero de 2008