REGLAMENTO INTERNO

CLUB MONTAÑA CORRECAMINOS 

PREÁMBULO

El presente Reglamento Interno tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Estatutos del Club, que por tener un carácter genérico, no pueden regular de forma específica la organización y funcionamiento interno del Club. 

El Reglamento en ningún caso puede contradecir lo establecido en los Estatutos del Club, habida cuenta de su rango normativo inferior.

El Reglamento podrá ser modificado a instancias de la Junta Directiva, por solicitud a la misma de al menos un 10% de los socios o por solicitud de cualquier socio y aprobada por la Junta Directiva y posteriormente ratificadas en Asamblea, excepto los puramente técnicos como cambios de cuenta bancaria, seguros, etc. en los que no será necesaria dicha ratificación.

El hecho de tomar parte en cualquier actividad, supone la aceptación por parte del participante de todos y cada uno de los puntos expuestos en este Reglamento.

Artículo 1. El Club.

El Club de Montaña Correcaminos, en adelante el Club, fundado el 11 de noviembre de 1999, con NIF G90377649 y número de inscripción 8974 en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, es una entidad privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.

Artículo 2. Objetivo del Club.

El objeto principal del Club es la práctica y promoción de los deportes de montaña, así como de toda clase de deportes afines a la misma, en concordancia, contacto y respeto con el Medio Ambiente, sin alterar su hábitat natural y disfrutando de su entorno.

Articulo 3. Medios de comunicación del Club.

El Club dispondrá de los siguientes medios de comunicación y difusión:

Artículo 4. Cuenta Bancaria.

La cuenta bancaria oficial del Club esta abierta el Banco OPENBANK con IBAN ES0500730100580505509853. 

Artículo 5. Clases y cuotas de personas asociadas.

Según el artículo 11 de los estatutos existirán las siguientes clases de personas asociadas: de honor, de número, juvenil y no residente.

Las cuotas que han de satisfacer las diferentes personas asociadas serán:

Artículo 6. Alta socios.

Artículo 7. Renovación de socios.

Articulo 8. Reunión y votación de excursión oficial del Sábado.

Articulo 9. Participación en las actividades.

Salvo que se indique lo contrario en la convocatoria de una actividad, todas las personas sin distinción de edad, sexo, raza, color, credo o pensamiento político pueden venir a estas sesiones de terapia natural. 

Condición de persona invitada: Aquellas personas que, sin tener la condición de socios del Club, asisten a una actividad y que deben aceptar las condiciones establecidas en este Reglamento desde que se inicia hasta que la finaliza la actividad. Con esta figura se quiere dar la máxima facilidad para conocer y participar del Club.

Articulo 10. Excursión oficial del sábado.

Articulo 11. Resto de actividades de un día. 

Será a propuesta de cualquier socio sin mediar votación alguna y bajo las condiciones y términos que estime el organizador.

Articulo 12. Transporte actividades de un día.

Articulo 13. Viajes.

Artículo 14. Funcionamiento de las actividades.

Artículo 15. Obligaciones en el desarrollo de las actividades.

Articulo 16. Responsabilidad.

El Club declina toda responsabilidad ante un accidente producido por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante mayor de edad.

Articulo 17. Federación de montaña.

En España federarse en montaña es una opción, no una obligación, pues para salir al medio natural ninguna ley obliga a estar en posesión de una licencia deportiva, ni tampoco haber suscrito un seguro sanitario o de accidentes.

Sin embargo, ser titular de la correspondiente licencia federativa va a hacer que nuestra experiencia sea más segura y tiene bastantes ventajas:

Artículo 18. Seguro Responsabilidad Civil.

En aplicación del artículo 45 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, es obligatoria la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.

En este sentido el Club cuenta con un seguro de responsabilidad Civil.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento interno se aprobó en la Asamblea General de socios del Club de Montaña Correcaminos celebrada el 22 de mayo de 2019.